Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

1. El descanso semanal será de dos días consecutivos. En los centros y servicios con jornada general de lunes a viernes, los
descansos se disfrutarán los sábados y domingos.
2. El personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros con turno rotatorio, disfrutara de dos días
ininterrumpidos y completos de descanso semanal. Deberá descansarse al menos un fin de semana de cada dos, en todo
caso.
3. Cualquier modificación de los horarios y turnos existentes deberá ser negociada con las Centrales Sindicales
representativas en la Mesa de Negociación.
Artículo 18. Medidas de conciliación en relación con la jornada.
1. Todo el personal municipal tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de
trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia,
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y
proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas
de la empresa. Y ello, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora recogidos en el presente
acuerdo-convenio.
2. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los
hijos o hijas cumplan doce años.
3. Ante la solicitud de adaptación de jornada, se abrirá un proceso de negociación con el empleado durante un periodo
máximo de 30 días. Finalizado el mismo, se comunicará la aceptación de la petición, se planteará una propuesta alternativa
que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este
último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
4. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la corporación y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción
social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Artículo 19. Flexibilidad horaria.
1. La flexibilidad como derecho individual del personal empleado público, se verá limitada por el principio de garantía del
Servicio Público, y para conjugar los derechos y obligaciones del personal, por lo que cada superior jerárquico deberá
estudiar las medidas específicas que para su aplicación soliciten los empleados.
2. El personal que tenga a su cargo hijos o hijas, personas mayores o con discapacidad, así como quien tenga a su cargo a un
familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una
hora diaria el horario de entrada y salida que tengan establecido.
3. En el caso de familias monoparentales, la flexibilización horaria será de dos horas.
4. Para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad,
con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como
otros centros donde éstos/as discapacitados/as reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo, la
flexibilidad de horario será de dos horas diarias.
5. Para las empleadas víctimas de violencia de género, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social
integral, también tendrán derecho a flexibilizar el horario en dos horas, y en su caso, adaptación del turno de trabajo.
6. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en los apartados anteriores en ningún caso supondrá reducción de
la jornada laboral, debiendo el personal recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual, de la forma
convenida entre las partes y en función de las necesidades del servicio.
7. Las empleadas víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de
asistencia social integral, tendrán derecho la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos
que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
8. En cuanto al cumplimiento del régimen horario se estará a lo establecido en las normas de funcionamiento del control
horario para los empleados del Ayuntamiento de Solana de los Barros.
Artículo 20. Justificación de ausencias.
1. El trabajador municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad, accidente o por cualquier otro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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