Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

motivo justificado, lo notificará, lo más pronto posible y en todo caso dentro de la primera hora de la jornada, al responsable
o jefe de su servicio, excepto por causas justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas, con independencia del resto
de actuaciones administrativas que se hayan de llevar a cabo con posterioridad.
2. Dicho aviso no eximirá de la justificación posterior, médica o de cualquier otra naturaleza, de la citada ausencia.
Igualmente, se requerirá justificar la causa que impidió, en su caso, el aviso al correspondiente departamento en el día de la
ausencia.
3. La omisión de la citada justificación dará lugar al correspondiente descuento de haberes, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
4. En caso de baja por enfermedad o accidente que los incapacite temporalmente para el normal desarrollo de sus
funciones, los trabajadores municipales deberán presentar a la Alcaldía o Concejalía competente en materia de personal el
«parte médico de baja», en el plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición por los
servicios médicos de la Seguridad Social, así como los correspondientes «partes de confirmación de incapacidad temporal»,
debiendo presentar el «parte de alta médica» durante el primer día hábil siguiente a su fecha de expedición.
5. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y sin perjuicio del previo aviso, el trabajador municipal dispondrá de
cuatro días de ausencia al año, motivados por enfermedad o accidente, que no den lugar a incapacidad temporal, de los
cuales sólo dos podrán tener lugar en días consecutivos, sin disminución por tanto de sus retribuciones. Ello exigirá la
comunicación al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible, aportando siempre justificante.
CAPÍTULO IV. TELETRABAJO.
Artículo 21. Teletrabajo.
1. Tendrá la consideración de teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicio, a través de la cual un empleado
público, voluntariamente, desarrolla parte de su jornada laboral fuera de su centro de trabajo, mediante el uso de las
tecnologías de la información y comunicación, permitiendo una mayor satisfacción laboral al posibilitar la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, y garantizando, en cualquier caso, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación
de su cumplimiento.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan
ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para
su desarrollo.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales de atención al
público o contacto personal.
d) Puestos de carácter físicamente manipulativo.
e) Policía Local y personal de servicios.
f) Puestos que requieran presencialidad para su buen desarrollo.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad
presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
Ante la solicitud de teletrabajo, se abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo
de treinta días. Finalizado el mismo, la corporación, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una
propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora y garantice el adecuado
funcionamiento de los servicios públicos o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las
razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La autorización del teletrabajo estará condicionada a las necesidades del servicio, a que el puesto sea susceptible de ser
prestado bajo esta modalidad y a que la circunstancia por la que lo solicitan se justifica y acredita documentalmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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