Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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La pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo será declarada de oficio por resolución motivada del órgano
competente para la autorización, a propuesta del supervisor, una vez emitido el informe correspondiente por el superior y
previa audiencia del teletrabajador, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Necesidades del servicio debidamente motivadas.
2. Incumplimiento sobrevenido del requisito de disponer de las herramientas de teletrabajo y de seguridad, así como
de disponer de una conexión efectiva.
3. Modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por el empleado público.
4. Incumplimiento del plan individual de teletrabajo.
5. Deficiencias en la prestación del servicio.
6. Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible, que afecten a la prestación del
servicio.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez
concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese
transcurrido el periodo previsto.
Las discrepancias surgidas entre las partes serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
4. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en
el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referidas a la
copia básica del contrato de trabajo. Las condiciones y plazos establecidos en el citado artículo serán también de aplicación
al personal funcionario.
Que la jornada de teletrabajo que en su caso se conceda por resolución de Alcaldía a aquel trabajador que lo solicite, tendrá
una limitación máxima de un día semanal. Será la Alcaldía quien decidirá el día de teletrabajo que se concede en su caso,
salvo causas de fuerza mayor.
5. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo del
Ayuntamiento, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera
presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida
conforme a su grupo profesional y funciones.
6. El Ayuntamiento deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la
formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.
7. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de
aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su
normativa de desarrollo, así como lo previsto respecto a la vigilancia de la salud en el presente acuerdo-convenio.
8. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la
legislación laboral.
9. Los empleados tendrán derecho a solicitar adaptar la forma de prestación del trabajo, incluida la prestación de su trabajo
a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas
o productivas de la empresa, y se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto
directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos
o hijas cumplan doce años.
10. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos
necesarios para su actividad.
CAPÍTULO V. VACACIONES.
Artículo 22. Vacaciones anuales.
1. El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a disfrutar durante cada año
natural unas vacaciones anuales retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si
el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales, en los que se considerarán hábiles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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