Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
aquellos establecidos como días de trabajo.
2. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad que, en todo caso, serán
efectivos a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad:
Años de servicio en la Administración
Días hábiles de vacaciones
15 años de servicio
23
20 años de servicio
24
25 años de servicio
25
30 o más años de servicio
26
Se considerarán como años de servicio en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de la antigüedad y, se
adoptará a las modificaciones que legalmente se hagan sobre el mismo.
3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo
en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las
oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de tales
concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal
municipal.
4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, excepto en el caso de conclusión de la relación de
servicios y en los siguientes supuestos:
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
Artículo 23. Régimen de disfrute de vacaciones.
1. Las vacaciones anuales se disfrutarán, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen generado y como
máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Los trabajadores que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un período concreto de la temporada
estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten,
caso de que el período de cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad
estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja
temporal de cierre.
2. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer a la persona trabajadora en cuanto a la época del disfrute,
debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo entre
los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones en el correspondiente servicio, se establecerá un riguroso
orden de rotación, con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos.
La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en el
plazo de quince días.
3. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de
violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o
pospondrá el disfrute de éstas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados
permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el empleado público podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por antigüedad que, en todo caso, serán
efectivos a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad:
Años de servicio en la Administración
Días hábiles de vacaciones
15 años de servicio
23
20 años de servicio
24
25 años de servicio
25
30 o más años de servicio
26
Se considerarán como años de servicio en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de la antigüedad y, se
adoptará a las modificaciones que legalmente se hagan sobre el mismo.
3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo
en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las
oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de tales
concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal
municipal.
4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, excepto en el caso de conclusión de la relación de
servicios y en los siguientes supuestos:
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
Artículo 23. Régimen de disfrute de vacaciones.
1. Las vacaciones anuales se disfrutarán, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen generado y como
máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Los trabajadores que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un período concreto de la temporada
estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten,
caso de que el período de cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad
estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja
temporal de cierre.
2. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer a la persona trabajadora en cuanto a la época del disfrute,
debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo entre
los empleados sobre las fechas de disfrute de las vacaciones en el correspondiente servicio, se establecerá un riguroso
orden de rotación, con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno, con rotación para años sucesivos.
La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en el
plazo de quince días.
3. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de
violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o
pospondrá el disfrute de éstas a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados
permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el empleado público podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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