Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

El trabajador municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y por
los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. Será obligada la inmediata remisión de los partes
de baja.
En estos casos, el trabajador deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la incapacidad temporal. El período en que se
disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la incapacidad temporal, se fijará por acuerdo entre el
trabajador y el responsable del servicio, sin que pueda comportar modificación del período vacacional de otro trabajador.
6. Los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los períodos de incapacidad
temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los períodos de permiso por parto, por adopción o
acogimiento, de permiso por paternidad o por razón de violencia de género, se computarán como servicio activo a los solos
efectos de lo dispuesto en este artículo.
7. En las contrataciones inferiores a un año se estará a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.
8. Si se producen hechos causantes de permisos retribuidos mientras se está disfrutando de vacaciones, éstos no podrán
reclamar su disfrute en un momento posterior.
9. En ningún caso podrán acumularse periodos vacacionales correspondientes a distintos años naturales.
10. La solicitud de los días de vacaciones de los que se desee disfrutar deberán comunicarse a la mayor brevedad a fin de
que todos los servicios del Ayuntamiento queden cubiertos con suficiente personal.
11. Las vacaciones se considerarán concedidas una vez sean autorizadas y firmadas por la persona competente, ya sea Jefe
de personal o Alcaldía.
12. Las vacaciones se disfrutarán de la siguiente manera:
Al menos 10 días hábiles se disfrutarán de forma consecutiva durante los meses de julio, agosto y/o septiembre.
El resto de vacaciones se podrá fraccionar en periodos de como mínimo 5 días.
No obstante a lo anterior, el trabajador podrá optar por el disfrute de hasta 5 días de vacaciones de forma no
consecutiva.
13. Periodo de solicitud: Las vacaciones de las que se desee disfrutar en periodo estival, serán solicitadas por el trabajador
antes del 30 de abril del año correspondiente.
Para el resto de días de vacaciones el trabajador deberá solicitarlas con al menos siete días hábiles, contestado dicha
petición en un periodo máximo de dos días hábiles.
CAPÍTULO VI. PERMISOS, LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Y REDUCCIONES DE JORNADA.
Artículo 24. Permisos y licencias retribuidas.
1. Todos los trabajadores del Ayuntamiento a que se refiere el presente acuerdo-convenio, dispondrán desde la fecha de
entrada en vigor de éste de los permisos y licencias retribuidas recogidas en el presente artículo.
Estos permisos y licencias retribuidos deberán ser solicitados por escrito ante el jefe de personal, indicando en su caso el
grado de parentesco, con arreglo al siguiente cuadro:

Primer grado

Segundo grado

Tercer grado

Consanguinidad Padres del empleado
Hijos del empleado

Abuelos del empleado
Hermanos del empleado
Nietos del empleado

Bisabuelos del empleado
Tíos del empleado
Sobrinos del empleado
Biznietos del empleado

Afinidad

Abuelos del cónyuge
Cuñados
Nietos de anteriores
matrimonios del cónyuge

Bisabuelos del cónyuge
Tíos del cónyuge
Sobrinos del cónyuge
Biznietos de anteriores
matrimonios del cónyuge

Padres del cónyuge
Hijos de anteriores
matrimonios del cónyuge
Cónyuges de sus hijos

3. Para la concesión de los correspondientes permisos y licencias retribuidas, se atenderá a las siguientes normas:
Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al órgano competente en esta
materia con, al menos, 72 horas de antelación.
En todos los casos deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia documento acreditativo del hecho
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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