Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

causante del permiso.
De coincidir más de un permiso en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo optarse por el de mayor
duración.
Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a este de corresponder más
de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El permiso empezará a computar el día hábil en que se
produzca el hecho causante, sea laborable o no, salvo las excepciones señaladas expresamente.
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho inscrita en el correspondiente
Registro de Uniones de Hecho. Se considerará cónyuge al compañero/a que, de forma estable, conviva con el
trabajador/a como pareja, independientemente de que sean de igual o distinto sexo, casados por cualquier
confesión religiosa, o inscritos en el Registro de Uniones Civiles, siempre que cualquiera de estas circunstancias
quede acreditado suficientemente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen de su disfrute serán
objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan en relación con los colectivos especiales y al
personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que tales o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre
los diferentes colectivos de personal municipal.
3. El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a
las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se
produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo.
4. Los permisos retribuidos de que podrá disfrutar el personal laboral, previa comunicación, serán los siguientes:
4.1.- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin
hospitalización con reposo domiciliario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o
hermano del empleado: 5 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y, 7 días hábiles,
cuando el suceso se produzca en distinta localidad a la residencia del empleado público.
Cuando se trate de Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con
o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar, dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, salvo los hermanos del empleado que le será de aplicación lo dispuesto en el
párrafo anterior, el permiso será de 2 días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad y, 4
días hábiles, cuando el suceso se produzca en distinta localidad a la residencia del empleado público.
En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de 1 día laborable.
En caso de que el hecho causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso
empezará a computar el primer día hábil siguiente.
Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización con una duración superior a 24
horas o sea acreditada por medico competente la gravedad de la enfermedad.
Cuando se trate de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de un familiar, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados,
según las necesidades.
La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad
grave, que habrá de acreditarse debidamente.
Cuando se trate de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de un familiar el trabajador podrá solicitar el uso de dicho permiso en
momento posterior al del hecho causante y hasta un máximo de dos meses después de acaecido el mismo,
para mejor conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y
mientras subsista el hecho causante.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no
mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del/de la
afectado/a haya estado hospitalizado.
4.2.- Atención médica propia o en acompañamiento de hijos/dependientes o familiar en primer grado por
consanguinidad o afinidad, por el tiempo indispensable, siempre y cuando resulte imposible acudir a dichos
servicios fuera de la jornada laboral establecida. Será imprescindible la presentación de la justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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