Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

documental oportuna a la mayor brevedad posible.
4.3.- Cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave, el trabajador tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el
plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo
máximo de un mes.
4.4.- Reuniones o tutorías de los centros educativos de los hijos, por el tiempo indispensable, debiendo
presentarse la correspondiente justificación.
4.5.- Traslado del domicilio habitual sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado de localidad, hasta
tres días laborables.
4.6.- Realizar funciones sindicales o de representación de personal, por el tiempo necesario y en los términos
que determine la legislación vigente.
4.7.- Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para
concurrir a pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en Organismos
Internacionales y en cualquier Administración Pública, incluidas universidades, durante los días que tengan
lugar.
4.8.- Por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, y tratamientos de fecundación y sesiones preceptivas previas a la adopción, acogimiento y guarda con
fines de adopción, siempre y cuando no puedan realizarse fuera de la jornada laboral.
4.9.- Por lactancia de hijo menor de 12 meses, tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que
podrá dividir en dos fracciones o acumulación en jornadas completas. En el supuesto de acumulación en
jornadas completas se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento,
adopción, guarda o acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la
jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser
ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso, el/la empleado/a
municipal que pretenda disfrutar este permiso habrá de acreditar que el/la otro/a progenitor/a, sea o no
empleado/a municipal, no ejercerá este derecho.
El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente.
El disfrute de este derecho es compatible con la reducción de jornada que se establece por razón de guarda
legal.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guardas con fines de
adopción o acogimientos múltiples.
4.10.- Por nacimiento hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones integras.
Así mismo, tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario.
4.11.- Deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y, por
deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, por el tiempo indispensable.
4.12.- Por Asuntos particulares, 6 días al año o los que correspondan en proporción al tiempo de servicios
efectivos prestados en el año.
Además, se tendrá derecho a dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que se podrán disfrutar a partir de día siguiente a su
cumplimiento.
Los trabajadores podrán disfrutar estos días a su conveniencia cualquier época del año, previa autorización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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