Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

del Ayuntamiento, solicitándolo con una antelación mínima de tres días hábiles, y quedando concedidos una
vez sean autorizados y firmados por la persona competente, ya sea Jefe de personal o Alcaldía, en un plazo
máximo de dos días hábiles. No obstante dichos plazos podrán verse reducidos si se justifican por parte del
trabajador, circunstancias que le imposibiliten solicitarlo con la antelación debida.
Su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no resultará
posible disfrutar de este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de
enero del año siguiente.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan los días por asuntos particulares podrán acumularse a
los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
En los servicios en los que no se pueda disfrutar de dichas licencias (centros con actividades relacionadas con
la docencia, bien deportiva, escolar, o de cualquier otra modalidad) dichas licencias serán compensadas según
el calendario escolar dictado en su caso por la comunidad autónoma de Extremadura.
En los años en los que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o día no laborable, se incrementaran
en dos días más los previstos en este apartado. Así mismo, en los años en que alguna festividad laboral de
ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma o, de
ámbito autonómico, que coincida en sábado o día no laborable, se añadirá, como máximo, un día de permiso.
4.13.- Matrimonio o unión de hecho, 15 días naturales y consecutivos. La unión de hecho se acreditará a
través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Puede acumularse al periodo vacaciones.
Su disfrute podrá llevarse a cabo en un momento posterior al hecho causante, hasta un máximo de 6 meses
más tarde o en momentos inmediatamente anteriores.
No podrá disfrutarse este permiso por matrimonio con la misma persona, en caso de haberse disfrutado
antes por la inscripción en el registro de uniones de hecho.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho
acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o
inscripción.
4.14.- Tramitación de separación, divorcio o/y nulidad matrimonial, a tres días naturales.
4.15.- Por Nacimiento, tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas
posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo
en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso
obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o
la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute,
un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de
trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar
en los cursos de formación que convoque la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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