Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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4.16.- Adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá una
duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien
de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso
obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla
doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de
al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido
y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el
presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto
temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las
comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a
un año.
4.17.- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción, tendrá derecho a una duración de 16 semanas. "Este permiso se ampliará en dos
semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por
cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción".
4.18.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora municipal: Las faltas de asistencia
de las trabajadoras municipales víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración
de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o
de salud, según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva
su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
determinen.
5. En cuanto al concepto de tiempo indispensable, será el dedicado efectivamente en los centros sanitarios, educativos, etc.
durante las correspondientes citas, y el tiempo del desplazamiento, debiendo aportar justificante del tiempo de presencia. Si
se excede del tiempo, valorado en cada caso concreto, computará como saldo negativo a efectos de jornada de trabajo.
Artículo 25. Disfrute de permisos a tiempo parcial.
El disfrute a tiempo parcial de los permisos en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, requerirá de acuerdo previo entre el personal afectado y el órgano competente para su concesión, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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