Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
solicitud del interesado.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, incluso podrá
extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél.
Artículo 26. Reducciones de jornada.
1. Cuidado directo de hijos y familiares:
Cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial
dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. Cuidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia, por
razón de enfermedad muy grave.
Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia
con el interesado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año,
tendrán derecho a solicitar una única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva.
El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En el supuesto de que varios familiares
del sujeto causante fueran trabajadores del Ayuntamiento con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la
misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva
reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior.
3. Trabajadores a los que les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación:
Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa
solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre
que las necesidades del Servicio lo permitan.
4. Reducción de jornada por interés particular:
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de
trabajo, los trabajadores podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las
catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones.
5. Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
Siempre que ambos progenitores trabajen, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de
la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde
venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por
el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su
caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad
Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo
que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de
adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no
cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en
el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de
jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Artículo 27. Permisos no retribuidos.
1. Permiso sin sueldo: El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo-convenio, siempre que
acredite una prestación de más de dos años de servicio continuado en el Ayuntamiento de Solana de los Barros, tendrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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solicitud del interesado.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, incluso podrá
extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél.
Artículo 26. Reducciones de jornada.
1. Cuidado directo de hijos y familiares:
Cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial
dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. Cuidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia, por
razón de enfermedad muy grave.
Para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia
con el interesado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año,
tendrán derecho a solicitar una única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva.
El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En el supuesto de que varios familiares
del sujeto causante fueran trabajadores del Ayuntamiento con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la
misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva
reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior.
3. Trabajadores a los que les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación:
Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa
solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre
que las necesidades del Servicio lo permitan.
4. Reducción de jornada por interés particular:
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de
trabajo, los trabajadores podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las
catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones.
5. Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
Siempre que ambos progenitores trabajen, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de
la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde
venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por
el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su
caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad
Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo
que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de
adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no
cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en
el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de
jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Artículo 27. Permisos no retribuidos.
1. Permiso sin sueldo: El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo-convenio, siempre que
acredite una prestación de más de dos años de servicio continuado en el Ayuntamiento de Solana de los Barros, tendrá
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