Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
derecho a solicitar un permiso no retribuido por plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada dos años, contados
desde el inicio del permiso no retribuido. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas con una antelación mínima
de al menos 15 días, salvo causa de fuerza mayor.
En el supuesto de que la persona empleada tenga al menos un año de servicio continuado en el Ayuntamiento de Solana de
los Barros, tendrá derecho a solicitar un permiso no retribuido por plazo máximo de 15 días naturales al año.
La concesión de esta licencia está subordinada a las necesidades del servicio y requerirá, al menos, los informes positivos
tanto del responsable del servicio como de la Alcaldía o concejalía competente en materia de personal.
El tiempo de permanencia en esta situación, durante el que no se tendrá derecho a retribución alguna, no será computable
a efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto. Se concederá con reserva de puesto de trabajo y se mantendrá el alta en la
Seguridad Social, llevándose a cabo la cotización que corresponda según la normativa vigente.
2. Licencia por estudios.
Podrá concederse licencias no retribuidas, para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas o de prueba,
cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en esta o en otras
Administraciones Publicas, por el tiempo estrictamente necesario para su realización.
Artículo 28. Suspensión del contrato del personal laboral.
La suspensión del contrato se regulará por lo establecido en la normativa que regule esta situación a nivel estatal.
Artículo 29. Régimen de incompatibilidades para el disfrute de permisos.
Los permisos regulados en este capítulo no se pueden conceder a dos personas por el mismo hecho causante, a no ser que
se disfruten de manera alternativa y que el plazo global no supere lo establecido como máximo para cada tipo de permiso,
con las únicas excepciones referidas al permiso por matrimonio, permiso por maternidad en los términos establecidos
legalmente y permiso por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
Artículo 30. Sustituciones y suplencias.
Las sustituciones y suplencias de los trabajadores serán desempeñadas de forma prioritaria por personal del mismo
departamento.
En el caso de que esto no fuese posible, se promoverá la contratación de personal adecuado, o la creación de las plazas
necesarias.
Artículo 31. Excedencias.
Se aplicará el régimen de excedencias previsto para el personal funcionario en la normativa vigente, y respecto del personal
laboral, en lo que resulte compatible con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.- PLANIFICACIÓN Y CRITERIOS EN EL ACCESO, PROVISIÓN Y MOVILIDAD DEL PERSONAL.
Artículo 32. Relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico de la ordenación del personal y de racionalización de estructuras
administrativas de acuerdo con las necesidades de los servicios, mediante el que se determinan las necesidades de
personal, y se clasifican y definen los requisitos para el desempeño y acceso de cada puesto de trabajo.
Su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (art. 90.2).
La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa negociación con los
representantes de los trabajadores, en la correspondiente Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y
laborales, con las organizaciones sindicales legitimadas para ello. Una vez efectuada la negociación y aprobada por órgano
competente, habrá de procederse a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 33. Grupos y categorías profesionales.
Cada trabajador, tanto funcionario como laboral, se incluirá en uno de los grupos o subgrupos establecidos en el artículo 76
y disposición transitoria tercera del TREBEP, con la titulación exigida para su ingreso.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derecho a solicitar un permiso no retribuido por plazo no inferior a 15 días ni superior a 9 meses cada dos años, contados
desde el inicio del permiso no retribuido. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas con una antelación mínima
de al menos 15 días, salvo causa de fuerza mayor.
En el supuesto de que la persona empleada tenga al menos un año de servicio continuado en el Ayuntamiento de Solana de
los Barros, tendrá derecho a solicitar un permiso no retribuido por plazo máximo de 15 días naturales al año.
La concesión de esta licencia está subordinada a las necesidades del servicio y requerirá, al menos, los informes positivos
tanto del responsable del servicio como de la Alcaldía o concejalía competente en materia de personal.
El tiempo de permanencia en esta situación, durante el que no se tendrá derecho a retribución alguna, no será computable
a efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto. Se concederá con reserva de puesto de trabajo y se mantendrá el alta en la
Seguridad Social, llevándose a cabo la cotización que corresponda según la normativa vigente.
2. Licencia por estudios.
Podrá concederse licencias no retribuidas, para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas o de prueba,
cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en esta o en otras
Administraciones Publicas, por el tiempo estrictamente necesario para su realización.
Artículo 28. Suspensión del contrato del personal laboral.
La suspensión del contrato se regulará por lo establecido en la normativa que regule esta situación a nivel estatal.
Artículo 29. Régimen de incompatibilidades para el disfrute de permisos.
Los permisos regulados en este capítulo no se pueden conceder a dos personas por el mismo hecho causante, a no ser que
se disfruten de manera alternativa y que el plazo global no supere lo establecido como máximo para cada tipo de permiso,
con las únicas excepciones referidas al permiso por matrimonio, permiso por maternidad en los términos establecidos
legalmente y permiso por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
Artículo 30. Sustituciones y suplencias.
Las sustituciones y suplencias de los trabajadores serán desempeñadas de forma prioritaria por personal del mismo
departamento.
En el caso de que esto no fuese posible, se promoverá la contratación de personal adecuado, o la creación de las plazas
necesarias.
Artículo 31. Excedencias.
Se aplicará el régimen de excedencias previsto para el personal funcionario en la normativa vigente, y respecto del personal
laboral, en lo que resulte compatible con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.- PLANIFICACIÓN Y CRITERIOS EN EL ACCESO, PROVISIÓN Y MOVILIDAD DEL PERSONAL.
Artículo 32. Relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico de la ordenación del personal y de racionalización de estructuras
administrativas de acuerdo con las necesidades de los servicios, mediante el que se determinan las necesidades de
personal, y se clasifican y definen los requisitos para el desempeño y acceso de cada puesto de trabajo.
Su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (art. 90.2).
La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa negociación con los
representantes de los trabajadores, en la correspondiente Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y
laborales, con las organizaciones sindicales legitimadas para ello. Una vez efectuada la negociación y aprobada por órgano
competente, habrá de procederse a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 33. Grupos y categorías profesionales.
Cada trabajador, tanto funcionario como laboral, se incluirá en uno de los grupos o subgrupos establecidos en el artículo 76
y disposición transitoria tercera del TREBEP, con la titulación exigida para su ingreso.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
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