Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del
Estado, Seguridad social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes.
En su caso, la disposición final 3.ª.2 y disposición final 4.ª.2, párrafo 2.º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para aquellos trabajadores que adquieran la condición de alcaldes y concejales, además, se les aplicara la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la LRBRL y ROF.
CAPÍTULO XVI.- MATERIA DE IGUALDAD
Artículo 91. Elaboración de un Plan de Igualdad.
El Ayuntamiento negociará en la Mesa General la elaboración de un Plan de Igualdad de Género donde se establecerán un
conjunto de medidas que posibiliten la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real de
oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en su desarrollo profesional, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que
impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado,
en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la
dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las
materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 92. Prevención frente al acoso.
Se negociará la elaboración de un protocolo en materia de prevención frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Artículo 93. Elaboración de un Plan de Igualdad y no discriminación en materia de discapacidad
El Ayuntamiento elaborará y aplicará, de forma negociada con los representantes de los trabajadores, un Plan de Igualdad y
no discriminación en materia de discapacidad.
Las características que deben reunir dicho Plan serán las siguientes:
Se realizará un diagnóstico de la situación de partida.
Se fijarán los concretos objetivos de igualdad por alcanzar, las estrategias y prácticas por adoptar para su
consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo, modificación, suspensión o extinción de la relación laboral, prevención de riesgos laborales,
conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso.
Se incluirán medidas de accesibilidad universal, ajustes razonables y adaptaciones de los puestos de trabajo.
Se garantizará el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios
trabajadores y trabajadoras, a la información sobre su contenido y la consecución
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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