Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
correos con anexos de gran capacidad, ni realizar envíos sin relación con el ejercicio profesional que interfiera
con las comunicaciones del resto de los empleados, perturbe el normal funcionamiento del Ayuntamiento o
vulnere la imagen pública de la Institución.
c) Igualmente, no está permitido el envío de cadenas de mensajes electrónicos, el envío de mensajes o
imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad,
sexo o discapacidad.
d) Está estrictamente prohibido el acceso a chats, descarga de programas no autorizados previamente, uso de
antiproxy y, en general, cualquier otra actuación que pueda facilitar la injerencia de terceros en los sistemas
informáticos municipales, poniendo en riesgo la confidencialidad de los datos, así como su integridad, ante
los riesgos potenciales de virus, malware, etcétera.
e) El incumplimiento de estas normas podrá suponer la adopción de restricciones en la utilización de estos
medios y la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
f) El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los
trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de
garantizar la integridad de dichos dispositivos.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines
privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la
intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán
utilizarse para fines privados.
2. El uso por parte de los representantes del personal de Internet, Intranet y correo electrónico para la realización de su
tarea representativa se llevará a cabo de forma limitada sin que, en ningún caso, perturbe el normal funcionamiento de la
red informática, los equipos informáticos o la prestación de los servicios municipales.
Artículo 88. Desconexión digital.
1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Solana de los Barros tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. El Ayuntamiento, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá elaborar una política interna dirigida a
trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas
tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con
fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
1. El Ayuntamiento de Solana de los Barros informará con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, del uso de
dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al
descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
2. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Solana de los Barros informará de forma expresa, clara e inequívoca a los
trabajadores, y en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de sistemas de geolocalización en el
ámbito laboral.
Ambas partes se comprometen a respetar los principios y derechos laborales en materia de igualdad y a combatir la
discriminación por razones de sexo, estado civil, discapacidad, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del
Estado español.
CAPÍTULO XV.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 90. Incompatibilidades.
Para el régimen de incompatibilidades del personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente en cada momento y, en concreto, a lo establecido en las siguientes disposiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con las comunicaciones del resto de los empleados, perturbe el normal funcionamiento del Ayuntamiento o
vulnere la imagen pública de la Institución.
c) Igualmente, no está permitido el envío de cadenas de mensajes electrónicos, el envío de mensajes o
imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad,
sexo o discapacidad.
d) Está estrictamente prohibido el acceso a chats, descarga de programas no autorizados previamente, uso de
antiproxy y, en general, cualquier otra actuación que pueda facilitar la injerencia de terceros en los sistemas
informáticos municipales, poniendo en riesgo la confidencialidad de los datos, así como su integridad, ante
los riesgos potenciales de virus, malware, etcétera.
e) El incumplimiento de estas normas podrá suponer la adopción de restricciones en la utilización de estos
medios y la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
f) El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los
trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de
garantizar la integridad de dichos dispositivos.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines
privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la
intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán
utilizarse para fines privados.
2. El uso por parte de los representantes del personal de Internet, Intranet y correo electrónico para la realización de su
tarea representativa se llevará a cabo de forma limitada sin que, en ningún caso, perturbe el normal funcionamiento de la
red informática, los equipos informáticos o la prestación de los servicios municipales.
Artículo 88. Desconexión digital.
1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Solana de los Barros tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. El Ayuntamiento, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá elaborar una política interna dirigida a
trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas
tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los
supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con
fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
1. El Ayuntamiento de Solana de los Barros informará con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, del uso de
dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al
descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
2. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Solana de los Barros informará de forma expresa, clara e inequívoca a los
trabajadores, y en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de sistemas de geolocalización en el
ámbito laboral.
Ambas partes se comprometen a respetar los principios y derechos laborales en materia de igualdad y a combatir la
discriminación por razones de sexo, estado civil, discapacidad, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del
Estado español.
CAPÍTULO XV.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Artículo 90. Incompatibilidades.
Para el régimen de incompatibilidades del personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente en cada momento y, en concreto, a lo establecido en las siguientes disposiciones:
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