Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Igualdad de género.
Las denominaciones contenidas en este acuerdo-convenio que se expresan en género masculino, se entenderán realizadas
y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o
destinataria a la que se haga referencia.
En concreto los términos trabajador, trabajadores, delegado, delegados, se emplean como genéricos, para englobar a
trabajadores y trabajadoras, delegados y delegadas sin que suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
Segunda.- Solución extrajudicial de conflictos
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y Ayuntamiento, se someterá a los
términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura
(ASEC-EX), y su Reglamento de aplicación, y a la intervención del servicio regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura.
Sirve por lo tanto esta disposición como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje con el
carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga al Ayuntamiento, a Representantes de
los trabajadores y a personal trabajador a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al
procedimiento de negociación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes.
Tercera.- Plan de Ordenación de los Recursos Humanos.
El artículo 69 del TREBEP establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá
como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de
los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad y para ello establece los planes de ordenación como el instrumento apropiado.
Este plan de ordenación, que deberá ser negociado bajo principios de buena fe, deberá acompañarse y justificarse mediante
los correspondientes estudios y documentos y cómo afectará la plantilla orgánica, debiendo contemplar medidas sobre:
Estabilización del empleo temporal.
Ofertas de empleo público.
Medidas relacionadas con la movilidad.
Medidas relacionas con el desempeño de las funciones y el sistema de competencias profesionales.
Medidas relacionadas con la formación.
Medidas relacionadas con la evaluación del desempeño y la carrera profesional.
Medidas relacionadas con la jubilación.
Medidas relacionadas con la funcionarización del personal laboral.
Para su validez y eficacia el plan deberá ser aprobado expresa y formalmente por el correspondiente órgano de gobierno de
la entidad (artículo 38.3 del TREBEP).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o
cuestiones contempladas en el presente acuerdo-convenio y se opongan al mismo.»
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Pérez García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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