Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
audiencia a la persona inculpada, que deberá evacuarse en todo caso.
7. Los Jefes de personal que toleren o encubran las faltas de su personal subordinado incurrirán en responsabilidad y
sufrirán la corrección o sanción que corresponda, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad,
perturbación para el Servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o
encubrimiento.
8. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de
respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del Órgano
directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente
disciplinario que proceda en el que intervendrá la representación de los trabajadores.
9. Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, notificándose a los representantes de
los trabajadores y Comisión Paritaria.
10. No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al
descanso del trabajador.
11. Las sanciones serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de su impugnación cuando proceda legalmente.
12. En los supuestos de faltas graves o muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá adoptar mediante
resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6
meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse
también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión
provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En
este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso,
las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de
duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá
restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera
encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo,
debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los
derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Artículo 80. Prescripción de faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las
sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las
impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su
comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 81. Cancelación de faltas y sanciones.
Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio una vez trascurridos los periodos equivalentes a los de
prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción. En ningún caso las
sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia.
CAPÍTULO XIII.- DERECHOS SINDICALES Y REPRESENTACION COLECTIVA
Artículo 82. Representación colectiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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audiencia a la persona inculpada, que deberá evacuarse en todo caso.
7. Los Jefes de personal que toleren o encubran las faltas de su personal subordinado incurrirán en responsabilidad y
sufrirán la corrección o sanción que corresponda, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad,
perturbación para el Servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o
encubrimiento.
8. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de
respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del Órgano
directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente
disciplinario que proceda en el que intervendrá la representación de los trabajadores.
9. Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán en el expediente personal, notificándose a los representantes de
los trabajadores y Comisión Paritaria.
10. No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al
descanso del trabajador.
11. Las sanciones serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de su impugnación cuando proceda legalmente.
12. En los supuestos de faltas graves o muy graves, la autoridad que acuerde incoar el expediente podrá adoptar mediante
resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6
meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse
también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión
provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En
este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso,
las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de
duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá
restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera
encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo,
debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los
derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Artículo 80. Prescripción de faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las
sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las
impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su
comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 81. Cancelación de faltas y sanciones.
Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio una vez trascurridos los periodos equivalentes a los de
prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto nueva sanción. En ningún caso las
sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia.
CAPÍTULO XIII.- DERECHOS SINDICALES Y REPRESENTACION COLECTIVA
Artículo 82. Representación colectiva.
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