Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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2. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia
que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como, el grado de participación.
3. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, y que en cualquier caso se comunicarán
por escrito serán las siguientes:
A) Por faltas muy graves:
a. Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos
comportará la revocación de su nombramiento Despido disciplinario del personal laboral que
comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones
similares a las que desempeñaban.
b. La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de entre 1 y 6 años.
c. Traslado forzoso, sin indemnización.
d. El demerito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
i. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción
interna, por un periodo de entre uno a dos años.
ii. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de entre uno a dos años.
B) Por faltas graves:
a. Apercibimiento por escrito.
b. La suspensión de funciones y retribuciones, por un periodo de entre 15 días y 1 año.
c. El demerito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
i. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción
interna, por un periodo de hasta un año.
ii. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de hasta un año.
C) Por faltas leves:
a. El apercibimiento, verbal o por escrito.
b. La suspensión de funciones y retribuciones, por un periodo de hasta 15 días.
c. Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal
funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período de un mes a seis
meses.
d. En todos los casos, se podrá establecer, de forma complementaria a la sanción principal
impuesta, la obligación de realizar cursos de formación sobre ética pública.

4. Dichas sanciones serán impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
5. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como
consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
6. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita y motivada al trabajador, y exigirá
tramitación de expediente en el que será obligatorio el trámite previo de audiencia por el plazo de diez días a los
representantes sindicales y a la persona interesada.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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