Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
d. Los malos tratos físicos a los trabajadores de superior, igual o inferior categoría, o al
ciudadano.
e. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o
funciones que tienen encomendadas.
f. Más de tres faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante el periodo de un mes.
g. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
h. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o
hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
i. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como
tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
j. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o
funciones encomendadas.
k. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
l. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan
infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
m. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido
para sí o para otro.
n. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
o. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
p. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
q. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una
situación de incompatibilidad.
r. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y
de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
s. El acoso laboral.
y. Causar daños muy graves, con mala fe, en el patrimonio y bienes de la Administración, como
locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos
de los servicios del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así como la falta de uso o incorrecta
utilización del material encomendado.
t. La comisión de tres faltas graves cometidas en el periodo de un trimestre.
u. La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a la concesión de incapacidad
laboral o baja por tiempo superior a tres días.
v. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
w. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes
Generales o de la Asamblea Legislativa de Extremadura.

Artículo 79. Sanciones.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Solana de los Barros, la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en
este convenio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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