Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
abstención legalmente señaladas.
h. La emisión de informes y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy
grave.
i. La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o
función, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k. El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el
mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l. La falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se
produzca, al menos, durante cinco días al mes.
m. La no asistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días al mes.
n. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo
de diez horas al mes, o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual.
o. La falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a las acciones formativas que tengan
carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en horario laboral.
p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir
que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
q. El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte al
funcionamiento del servicio.
r. El incumplimiento las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos
laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud de las
personas.
s. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos
a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t. La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
u. La grave perturbación del servicio, que impida el normal funcionamiento de éste.
v. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
w. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de
nacimiento o vecindad, relación personal o familiar o, de cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
x. La comisión de tres faltas leves durante el periodo de un trimestre.
C) Serán faltas muy graves:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño de sus
funciones o en el centro de trabajo.
b. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la
función pública.
c. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o
vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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abstención legalmente señaladas.
h. La emisión de informes y la adopción de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy
grave.
i. La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o
función, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k. El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el
mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l. La falta repetida de puntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se
produzca, al menos, durante cinco días al mes.
m. La no asistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días al mes.
n. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo
de diez horas al mes, o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual.
o. La falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a las acciones formativas que tengan
carácter obligatorio, siempre que se desarrollen en horario laboral.
p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir
que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
q. El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte al
funcionamiento del servicio.
r. El incumplimiento las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos
laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud de las
personas.
s. Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos
a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t. La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
u. La grave perturbación del servicio, que impida el normal funcionamiento de éste.
v. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
w. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de
nacimiento o vecindad, relación personal o familiar o, de cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
x. La comisión de tres faltas leves durante el periodo de un trimestre.
C) Serán faltas muy graves:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal, producida en el desempeño de sus
funciones o en el centro de trabajo.
b. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la
función pública.
c. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o
vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
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