Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
Artículo 78. Faltas.
1. El personal municipal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento de Solana de los Barros en los supuestos de
incumplimientos de sus obligaciones conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan a continuación,
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves,
graves y muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b. La falta injustificada de asistencia de un día.
c. La incorrección con el personal empleado público y sus superiores, o con las o los
ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones, salvo que supongan falta
grave.
d. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e. La no comunicación en su tiempo de la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas,
así como, la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa
vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f. El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón del
servicio, útiles de trabajo y documentos de los centros donde se realice el trabajo, siempre que
no se causen graves perjuicios.
g. La violación del derecho a la intimidad y de la consideración debida a la dignidad de los
trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
h. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no
afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores o de otras
personas.
i. Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal, así como de los
principios de actuación, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
B) Serán faltas graves:
a. La falta de obediencia debida a sus superiores jerárquicos y autoridades, cuando se deriven
o puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las ordenes sean relativas
a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, se pedirán por escrito, sin perjuicio de
su inmediata ejecución.
b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio y que causen daño a
la administración o a la ciudadanía y que no constituyan falta muy grave.
d. La tolerancia de las y los superiores jerárquicos respecto de la comisión de faltas muy graves
o graves del personal bajo su dependencia.
e. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el
ejercicio de sus funciones.
f. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes de la
administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de
trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así como la
falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado, siempre que no constituya falta
muy grave.
g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 78. Faltas.
1. El personal municipal podrá ser sancionado por el Ayuntamiento de Solana de los Barros en los supuestos de
incumplimientos de sus obligaciones conforme a la graduación de las faltas y sanciones que se fijan a continuación,
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves,
graves y muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b. La falta injustificada de asistencia de un día.
c. La incorrección con el personal empleado público y sus superiores, o con las o los
ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones, salvo que supongan falta
grave.
d. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e. La no comunicación en su tiempo de la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas,
así como, la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa
vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f. El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón del
servicio, útiles de trabajo y documentos de los centros donde se realice el trabajo, siempre que
no se causen graves perjuicios.
g. La violación del derecho a la intimidad y de la consideración debida a la dignidad de los
trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual.
h. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que no
afecte a la seguridad y a la salud del propio trabajador, de otros trabajadores o de otras
personas.
i. Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal, así como de los
principios de actuación, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
B) Serán faltas graves:
a. La falta de obediencia debida a sus superiores jerárquicos y autoridades, cuando se deriven
o puedan derivarse perjuicios graves para la Administración. Cuando las ordenes sean relativas
a funciones distintas a las propias del puesto de trabajo, se pedirán por escrito, sin perjuicio de
su inmediata ejecución.
b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio y que causen daño a
la administración o a la ciudadanía y que no constituyan falta muy grave.
d. La tolerancia de las y los superiores jerárquicos respecto de la comisión de faltas muy graves
o graves del personal bajo su dependencia.
e. La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el
ejercicio de sus funciones.
f. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes de la
administración, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de
trabajo o documentos de los servicios del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así como la
falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado, siempre que no constituya falta
muy grave.
g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de
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