Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

Dicha formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas,
pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.
El coste de dicha formación no recaerá, en ningún caso, sobre el personal.
Artículo 66. Delegados de prevención.
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención
de riesgos laborales y tendrán las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 67. Vigilancia de la salud.
El personal municipal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, el cual tendrá el carácter de voluntario, a
excepción de aquellos casos legalmente establecidos, y en todos ellos se garantizará la confidencialidad de los datos. El
resultado deberá ponerse en conocimiento de los interesados. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta,
fundamentalmente, las características del puesto de trabajo.
Será por cuenta del Ayuntamiento los gastos asociados a la vigilancia de la salud, y el tiempo invertido en el desarrollo de las
pruebas médicas será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a
lo largo de la jornada laboral. En caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo empleado en ello.
Artículo 68. Protección del personal especialmente sensible.
Los empleados que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a
determinados riesgos, así como aquellos que pasen a situación de incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual, deberán ser protegidos de forma específica, debiendo el Ayuntamiento, a través de los Delegados de Prevención,
adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares y, en el caso de que esto no sea posible, podrán acceder a
ocupar un nuevo puesto de trabajo en el Ayuntamiento, siempre que sus aptitudes psicofísicas les permita desarrollar otra
actividad laboral existente en el Ayuntamiento.
Artículo 69. Protección de la maternidad y lactancia natural.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud
de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la
evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
citadas trabajadoras, la Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de
una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las
condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y
así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad
con la que la Corporación tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado. La Corporación deberá determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos
de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
3. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien
conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos
justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante
el embarazo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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