Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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Las partes que firman el presente acuerdo-convenio suscriben, en todos sus términos, el Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, así como los que le sustituyan durante la vigencia de este
acuerdo-convenio, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan, en orden a
satisfacer el desarrollo personal y profesional del personal municipal del Ayuntamiento, contribuyendo con ello a la mejora
en la prestación de servicios de esta Administración.
Artículo 60. Formación obligatoria.
El personal de Ayuntamiento estará obligado a desarrollar todas las acciones de formación profesional que sean precisas
para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones
específicas, etc.…, que resulten necesarios, durante su jornada de trabajo. En el supuesto de que, obligatoriamente, deban
realizarse fuera de la jornada laboral, se reconocerá como tiempo efectivo de trabajo y, se compensará en el plazo de un
mes a partir de su realización, en fecha elegida por el responsable de que dependa cada trabajador. Esta formación tendrá
siempre carácter gratuito para el trabajador.
La formación tendrá básicamente carácter presencial, si bien se adaptará a la modalidad necesaria para contenido.
Atendiendo a los objetivos pedagógicos y al proceso de aprendizaje se podrán emplear otras modalidades de impartición (a
distancia convencional, telefónica y mista), manteniendo, en cualquier caso, el reconocimiento de la misma como tiempo
efectivo de trabajo, aun realizándose fuera del horario de trabajo.
Artículo 61. Formación voluntaria.
El personal municipal que de forma voluntaria reciba cursos de formación necesarios o convenientes para el mantenimiento
y mejora de su nivel de conocimientos y aptitud, dispondrán de hasta un máximo de 40 horas anuales, que les serán
reconocidas como tiempo efectivo de trabajo, compensándose en el plazo de un mes a partir de su realización en fecha
elegida por el responsable del que dependa cada trabajador, cuando esta formación deba realizarse obligatoriamente fuera
de su jornada de trabajo.
Artículo 62. Formación para la promoción.
Los trabajadores afectados por el presente acuerdo-convenio tendrán derecho a, la concesión de la excedencia oportuna de
formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 63. Excedencia para la formación.
Cuando el Ayuntamiento lo considere pertinente, por ser beneficioso para el desempeño del puesto de trabajo, podrá
conceder excedencia especial con derecho a reserva del puesto de trabajo, para la realización de estudios oficiales
incompatibles con la prestación laboral. El trabajador a quien se conceda esta excedencia deberá reincorporarse al término
de la misma y, el tiempo de excedencia, no se computará a efecto alguno.
Tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia por esta causa, en el plazo máximo de 2 meses desde que fuera
solicitada:
1. El trabajador que lleve prestando sus servicios en el Ayuntamiento un periodo superior a un año y no hubiera
disfrutado de esta situación.
2. Quienes hubieran disfrutado de otra excedencia para la formación, cuando hayan transcurrido al menos 4 años
desde el reingreso.
Para conceder excedencias que no se ajuste a lo establecido anteriormente, será preciso que exista acuerdo sobre su
concesión entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.
El periodo de excedencia será solicitado por el trabajador y no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 5 años.
Artículo 64. Centros y entidades de formación.
La formación podrá ser impartida, tanto por centros o empresas públicas, como por cualquier otra entidad de formación
habilitada al efecto, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO XI.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 65. Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección exigido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, el Ayuntamiento debe garantizar que el personal reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada
en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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