Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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en virtud de este Convenio, podrá contratar un seguro de vida y accidente concertado con una entidad aseguradora a favor
del personal municipal. Dicha póliza será pagada íntegramente por la Corporación y garantizará la cobertura de los riesgos
de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o permanente total para la profesión habitual, en una cantidad como mínimo
de 10.000 € por cada trabajador.
3.- El Ayuntamiento designará a su cargo, la defensa del personal municipal que como consecuencia del ejercicio de sus
funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en
los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, en caso de renuncia expresa del propio
empleado público, o por ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo
de trabajo efectivo.
Artículo 55. Anticipos.
El personal afectado por el presente acuerdo-convenio podrá solicitar anticipos mensuales. La cuantía máxima a conceder
podrá ser igual a la mitad del importe neto que se prevea vaya a recibirse en esa nómina. Como máximo se concederá un
anticipo por trimestre, salvo causa justificada.
Artículo 56. Adaptación del puesto.
A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que tuviese más de 55 años y padeciera algún tipo de enfermedad que le
incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo, procurara
destinarlo a otro puesto de trabajo, de nivel profesional similar al que hubiera venido realizando y, para el que no fuera
inconveniente la dolencia, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.
CAPÍTULO X.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFSIONAL.
Artículo 57. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional, el personal municipal, que presta servicio en el Ayuntamiento
de Solana de los Barros, tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos
o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y de acceso a cursos de reconversión y
capacitación profesional organizados por la Corporación u otras entidades públicas previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
2. Los trabajadores que cursen los estudios antes mencionados tendrán preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo
y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichos cursos, siempre
que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, así mismo, a la concesión de permisos
retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este acuerdo-convenio.
En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos
estudios.
Artículo 58.- Comisión de formación.
Las partes firmantes del presente acuerdo-convenio acuerdan la constitución de la Comisión de Formación, la cual estará
compuesta por representantes del Ayuntamiento y por la representación legal de los trabajadores en proporción a la
representación que se ostente en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Solana
de los Barros, cuyo funcionamiento y competencias, además de las funciones que legal o reglamentariamente
correspondan, serán las siguientes:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) Distribuir los recursos y control de los mismos.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de
especialización como de reciclaje o reconversión.
Artículo 59. Adscripción a los acuerdos nacionales de formación continua y a la normativa estatal y autonómica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en virtud de este Convenio, podrá contratar un seguro de vida y accidente concertado con una entidad aseguradora a favor
del personal municipal. Dicha póliza será pagada íntegramente por la Corporación y garantizará la cobertura de los riesgos
de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o permanente total para la profesión habitual, en una cantidad como mínimo
de 10.000 € por cada trabajador.
3.- El Ayuntamiento designará a su cargo, la defensa del personal municipal que como consecuencia del ejercicio de sus
funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en
los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, en caso de renuncia expresa del propio
empleado público, o por ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo
de trabajo efectivo.
Artículo 55. Anticipos.
El personal afectado por el presente acuerdo-convenio podrá solicitar anticipos mensuales. La cuantía máxima a conceder
podrá ser igual a la mitad del importe neto que se prevea vaya a recibirse en esa nómina. Como máximo se concederá un
anticipo por trimestre, salvo causa justificada.
Artículo 56. Adaptación del puesto.
A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que tuviese más de 55 años y padeciera algún tipo de enfermedad que le
incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo, procurara
destinarlo a otro puesto de trabajo, de nivel profesional similar al que hubiera venido realizando y, para el que no fuera
inconveniente la dolencia, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.
CAPÍTULO X.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFSIONAL.
Artículo 57. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional, el personal municipal, que presta servicio en el Ayuntamiento
de Solana de los Barros, tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos
o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y de acceso a cursos de reconversión y
capacitación profesional organizados por la Corporación u otras entidades públicas previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
2. Los trabajadores que cursen los estudios antes mencionados tendrán preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo
y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichos cursos, siempre
que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, así mismo, a la concesión de permisos
retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este acuerdo-convenio.
En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos
estudios.
Artículo 58.- Comisión de formación.
Las partes firmantes del presente acuerdo-convenio acuerdan la constitución de la Comisión de Formación, la cual estará
compuesta por representantes del Ayuntamiento y por la representación legal de los trabajadores en proporción a la
representación que se ostente en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Solana
de los Barros, cuyo funcionamiento y competencias, además de las funciones que legal o reglamentariamente
correspondan, serán las siguientes:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de los participantes a los cursos.
e) Distribuir los recursos y control de los mismos.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más necesitados, tanto de
especialización como de reciclaje o reconversión.
Artículo 59. Adscripción a los acuerdos nacionales de formación continua y a la normativa estatal y autonómica.
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