Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80 horas extraordinarias, la corporación deberá proceder a la
realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.
2. La realización de servicios extraordinarios, que excepcionalmente no puedan ser objeto de compensación en tiempo de
horario conforme a los dispuesto en el punto anterior, requerirá, previo a su realización, la propuesta del Servicio que tiene
adscrito al personal que ha de efectuarlos, acuerdo de la Alcaldía o Concejalía competente en materia de personal.
3. En cualquier caso, los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito
o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de obligatorio.
4.- Las horas extraordinarias no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 50. Antigüedad.
1. El personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros percibirá en concepto de antigüedad por cada trienio de
servicios en la administración, la cantidad estipulada en la ley de presupuestos generales del estado.
2. El derecho a cobro del trienio se devengará el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del trienio
correspondiente.
3. En todo caso computarán los servicios prestados en esta o cualquier otra Administración Pública.
Artículo 51. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal municipal de la Corporación percibirá las indemnizaciones por razón de servicio en los términos previstos para el
mismo personal de la Administración Civil del Estado, en los términos del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y demás
normativa que modifique en el futuro las disposiciones anteriores.
Artículo 52. Complemento retributivo por incapacidad temporal.
1. En caso de incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de
dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del
salario establecido en el presente convenio.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal estará condicionada a que el trabajador en situación
de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega de parte de baja, continuidad y alta, así
como los requerimientos a efectos de control de dicha situación que, en su caso, puedan establecerse por el Ayuntamiento.
2. La ausencia en el trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal
comportara la aplicación del descuento en nómina previsto para las situaciones de incapacidad temporal prevista para los
tres primeros días, comportando, por lo tanto, una deducción de retribuciones del 50%.
El descuento en nómina regulado en el párrafo anterior no será de aplicación a 4 días de ausencia a lo largo del año natural,
de los cuales solo 2 podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y, no
den lugar a incapacidad temporal.
La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal será
imprescindible aportar el oportuno justificante de asistencia la médico; en su defecto, se procederá, a elección del empleado
público, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o, bien, a la correspondiente deducción total de
retribuciones de dichas jornadas.
Artículo 53. Carrera profesional.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal a percibir por
aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional, según los criterios establecidos en el
acuerdo suscrito entre este Ayuntamiento y los sindicatos, aprobado por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2016
y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 9 de enero de 2017.
CAPÍTULO IX.- ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 54. Seguro de vida, responsabilidad civil, asistencia jurídica y ayudas sociales.
1.- Por el Ayuntamiento se podrá formalizar un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles y patrimoniales
a todo el personal de las mismas por actos, estudios o informes que realice por razón de su trabajo.
2.- Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de previsión social, el Ayuntamiento,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Siempre que en un servicio o puesto de trabajo se superen 80 horas extraordinarias, la corporación deberá proceder a la
realización de un estudio de organización y a proceder en consecuencia.
2. La realización de servicios extraordinarios, que excepcionalmente no puedan ser objeto de compensación en tiempo de
horario conforme a los dispuesto en el punto anterior, requerirá, previo a su realización, la propuesta del Servicio que tiene
adscrito al personal que ha de efectuarlos, acuerdo de la Alcaldía o Concejalía competente en materia de personal.
3. En cualquier caso, los servicios extraordinarios serán voluntarios, excepto en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito
o estricta necesidad motivada, que tendrán carácter de obligatorio.
4.- Las horas extraordinarias no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 50. Antigüedad.
1. El personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros percibirá en concepto de antigüedad por cada trienio de
servicios en la administración, la cantidad estipulada en la ley de presupuestos generales del estado.
2. El derecho a cobro del trienio se devengará el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del trienio
correspondiente.
3. En todo caso computarán los servicios prestados en esta o cualquier otra Administración Pública.
Artículo 51. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal municipal de la Corporación percibirá las indemnizaciones por razón de servicio en los términos previstos para el
mismo personal de la Administración Civil del Estado, en los términos del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y demás
normativa que modifique en el futuro las disposiciones anteriores.
Artículo 52. Complemento retributivo por incapacidad temporal.
1. En caso de incapacidad temporal legalmente declarada, la Administración, durante todo el tiempo de permanencia de
dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del
salario establecido en el presente convenio.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal estará condicionada a que el trabajador en situación
de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega de parte de baja, continuidad y alta, así
como los requerimientos a efectos de control de dicha situación que, en su caso, puedan establecerse por el Ayuntamiento.
2. La ausencia en el trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal
comportara la aplicación del descuento en nómina previsto para las situaciones de incapacidad temporal prevista para los
tres primeros días, comportando, por lo tanto, una deducción de retribuciones del 50%.
El descuento en nómina regulado en el párrafo anterior no será de aplicación a 4 días de ausencia a lo largo del año natural,
de los cuales solo 2 podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y, no
den lugar a incapacidad temporal.
La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal será
imprescindible aportar el oportuno justificante de asistencia la médico; en su defecto, se procederá, a elección del empleado
público, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o, bien, a la correspondiente deducción total de
retribuciones de dichas jornadas.
Artículo 53. Carrera profesional.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional horizontal a percibir por
aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional, según los criterios establecidos en el
acuerdo suscrito entre este Ayuntamiento y los sindicatos, aprobado por acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2016
y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 9 de enero de 2017.
CAPÍTULO IX.- ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 54. Seguro de vida, responsabilidad civil, asistencia jurídica y ayudas sociales.
1.- Por el Ayuntamiento se podrá formalizar un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles y patrimoniales
a todo el personal de las mismas por actos, estudios o informes que realice por razón de su trabajo.
2.- Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de previsión social, el Ayuntamiento,
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