Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:
Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos, combinando
adecuadamente la realización de pruebas de aptitud con la valoración de méritos relativos a experiencia profesional
desarrollada, a formación específica o a cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los
trabajadores. En consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención de
aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las pruebas de ingreso.
Excepcionalmente, y siempre y cuando esté contemplado en la normativa vigente, el sistema selectivo será el
concurso.
Las bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes solo podrá otorgar una
puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso.
Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de
las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el
contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.
CAPÍTULO VIII.- DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 47. Disposiciones generales.
1. Las retribuciones del personal municipal al servicio del Ayuntamiento se ajustarán a sus incrementos, revisiones,
adaptaciones y adecuaciones, a lo que en su caso queden reflejadas en las leyes de presupuestos generales del Estado para
dichos ejercicios para el personal funcionario.
2. Se tenderá a que el personal laboral del Ayuntamiento perciba anualmente las mismas retribuciones que el personal
funcionario con el que se le homologue, en base al principio general de remuneración.
Artículo 48. Conceptos salariales.
1.- Los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros serán los mismos establecidos
para los funcionarios de la Administración local en cada momento.
2.- Los conceptos retributivos del personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así como su cuantía, serán
establecidos en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con los
representantes de los trabajadores, en la correspondiente Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y
laborales, con las organizaciones sindicales legitimadas para ello.
Artículo 49. Horas extraordinarias.
1. Tienen la consideración de horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada normal de trabajo y se retribuirán, a
elección del trabajador, de una de las opciones siguientes:
a) Con descanso, de la siguiente forma:
Una hora extraordinaria equivale a una hora de tiempo libre.
Una hora extraordinaria festiva y/o nocturna equivale a dos horas de tiempo libre.
b) Económicamente:
Diurnas y días laborables: Salario hora normal.
Nocturnas, días de descanso y festivos: Salario hora normal + 100 %.
A estos efectos, la hora normal se computará dividiendo las retribuciones totales anuales entre las horas totales anuales.
Se considerará nocturnidad, a los solos efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22:00 y
las 8:00 horas.
La retribución de las horas extraordinarias se hará de forma proporcional por cada hora o fracción.
El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemento específico de mayor dedicación
cuando el servicio extraordinario este dentro del número de horas pactado. Fuera de dicho computo, si les será de
aplicación. A tal fin, la organización y racionalización del trabajo, planes de empleo y distribución de plantilla tenderá a
restringir al máximo, tanto el número de puestos de trabajo con complemento de mayor dedicación, como los servicios
extraordinarios en cierto modo previsibles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 26 de 42
Anuncio 3364/2024
Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:
Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos, combinando
adecuadamente la realización de pruebas de aptitud con la valoración de méritos relativos a experiencia profesional
desarrollada, a formación específica o a cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los
trabajadores. En consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención de
aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las pruebas de ingreso.
Excepcionalmente, y siempre y cuando esté contemplado en la normativa vigente, el sistema selectivo será el
concurso.
Las bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes solo podrá otorgar una
puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso.
Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de
las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el
contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.
CAPÍTULO VIII.- DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 47. Disposiciones generales.
1. Las retribuciones del personal municipal al servicio del Ayuntamiento se ajustarán a sus incrementos, revisiones,
adaptaciones y adecuaciones, a lo que en su caso queden reflejadas en las leyes de presupuestos generales del Estado para
dichos ejercicios para el personal funcionario.
2. Se tenderá a que el personal laboral del Ayuntamiento perciba anualmente las mismas retribuciones que el personal
funcionario con el que se le homologue, en base al principio general de remuneración.
Artículo 48. Conceptos salariales.
1.- Los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros serán los mismos establecidos
para los funcionarios de la Administración local en cada momento.
2.- Los conceptos retributivos del personal municipal del Ayuntamiento de Solana de los Barros, así como su cuantía, serán
establecidos en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con los
representantes de los trabajadores, en la correspondiente Mesa General de Negociación conjunta de funcionarios y
laborales, con las organizaciones sindicales legitimadas para ello.
Artículo 49. Horas extraordinarias.
1. Tienen la consideración de horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada normal de trabajo y se retribuirán, a
elección del trabajador, de una de las opciones siguientes:
a) Con descanso, de la siguiente forma:
Una hora extraordinaria equivale a una hora de tiempo libre.
Una hora extraordinaria festiva y/o nocturna equivale a dos horas de tiempo libre.
b) Económicamente:
Diurnas y días laborables: Salario hora normal.
Nocturnas, días de descanso y festivos: Salario hora normal + 100 %.
A estos efectos, la hora normal se computará dividiendo las retribuciones totales anuales entre las horas totales anuales.
Se considerará nocturnidad, a los solos efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22:00 y
las 8:00 horas.
La retribución de las horas extraordinarias se hará de forma proporcional por cada hora o fracción.
El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado un complemento específico de mayor dedicación
cuando el servicio extraordinario este dentro del número de horas pactado. Fuera de dicho computo, si les será de
aplicación. A tal fin, la organización y racionalización del trabajo, planes de empleo y distribución de plantilla tenderá a
restringir al máximo, tanto el número de puestos de trabajo con complemento de mayor dedicación, como los servicios
extraordinarios en cierto modo previsibles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 26 de 42