Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

dependencia jerárquica y las retribuciones económicas relacionadas con el puesto. La Administración también deberá
comunicar previamente a los representantes de los trabajadores las circunstancias que motivan la movilidad y el número de
afectados por la misma.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes, la decisión se llevará a la Comisión paritaria.
4. Movilidad temporal para la realización de funciones correspondientes a una categoría profesional diferente.
a) Funciones correspondientes a una categoría profesional superior:
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el
desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior, en cuyo caso, el trabajador
tendrá derecho a la correspondiente diferencia contributiva. Sera obligatorio tener la titulación necesaria para
el desarrollo de las funciones del puesto, en el supuesto de que se precisen.
En el caso de que se trate de una plaza vacante se cubrirá mediante procedimiento de ascenso, negociado, a
tal efecto, con la representación sindical.
b) Funciones correspondientes a una categoría profesional inferior: Si por necesidades perentorias o
imprevisibles, se precisara destinar a un trabajador a desempeñar tareas correspondientes a una categoría
profesional inferior a la que este pertenece, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible para su atención,
y hasta un máximo de 15 días, dentro de un periodo de 12 meses, manteniéndose la retribución y demás
derechos de su nivel, circunstancia que será comunicada a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 44. Provisión de vacantes.
La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal municipal se realizará con sujeción al siguiente orden:
a) Reingreso de excedentes.
b) Promoción interna.
c) Oferta pública de empleo.
Artículo 45. Reingreso de excedentes.
1. El reingreso del personal municipal en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto y haya
cumplido, en su caso, el período mínimo exigible en esta situación se efectuará solicitando el reingreso a vacantes o puestos
no cubiertos con carácter definitivo de su categoría o categoría equivalente.
2. Las solicitudes de reingreso serán resueltas por el órgano competente según la fecha de presentación, dando preferencia,
en caso de coincidencia en la fecha, al trabajador que hubiera permanecido más tiempo en la situación de excedencia y, a
igual tiempo, al de mayor edad.
3. Las resoluciones de reingreso no podrán afectar a puestos de trabajo que hayan sido objeto de convocatoria en los
Boletines Oficiales para su cobertura por el procedimiento de promoción interna o de nuevo ingreso.
4. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde la comunicación de la resolución
de reingreso.
Artículo 46. Promoción interna.
El personal funcionario y laboral fijo tendrán derecho a su desarrollo profesional, que deberá producirse necesariamente
mediante la participación en los procesos contemplados en la normativa vigente.
a) Se entiende por promoción interna vertical: El ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo (o grupo,
en caso de que este no tenga subgrupo) a otro inmediatamente superior al que pertenezca.
b) Se entiende por promoción interna horizontal: El acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo
profesional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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