Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

La selección se realizará mediante una o varias pruebas de aptitud relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto
de trabajo.
En casos excepcionales, atendiendo a las funciones del puesto, a la escasa cualificación necesaria y al periodo escaso de
contratación podrá optarse por realizar un sorteo público entre los candidatos presentados.
El proceso selectivo se realizará por una Comisión de Selección con la composición establecida en el artículo 37 de este
convenio colectivo.
Artículo 42. Modificación de grupo y categoría profesional.
1. La modificación de grupo y categoría profesional que ostente un trabajador sólo podrá llevarse a efecto mediante la
superación de las correspondientes pruebas selectivas, en los procesos de promoción o acceso libre.
2. Cuando así lo exijan las necesidades del Servicio, podrá encomendarse a los trabajadores el desempeño de funciones
correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostente, por un período no superior a seis meses durante un
año, u ocho durante dos, previo informe de la jefatura correspondiente, la conformidad de la corporación y convocatoria
pública a la que podrán acceder los trabajadores del Sector. En este caso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia
retributiva entre la categoría que ostenta y la que provisionalmente desempeñe, no suponiendo, en ningún caso, la
consolidación del salario ni de la categoría.
3. Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, se precisara destinar a un trabajador a tareas
correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerse por un período no superior a un mes dentro
del mismo año, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a
los representantes legales de los trabajadores.
4. En el supuesto de que determinados puestos de trabajo queden total o parcialmente sin contenido, la Corporación podrá
asignar al trabajador afectado funciones de categoría equivalente dentro de su mismo grupo y nivel retributivo previo
informe de la Comisión Paritaria.
Artículo 43. Movilidad del personal.
1. Se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario y laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de este
convenio, de conformidad con los sistemas previstos en la normativa vigente.
2. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas
previstos.
La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales,
deberá respetar las garantías que para la misma se establecen.
3. Movilidad funcional: Se entiende por movilidad funcional el cambio, con carácter temporal, del trabajador a funciones
sustancialmente distintas de las que habitualmente presta, siempre que las funciones y tareas asignadas últimas se
encuentren en ámbitos de actividad claramente diferenciados.
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo o de distinto grupo profesional al
que pertenezca el trabajador, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, las garantías, los requisitos establecidos en la
legislación vigente y el respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional atenderá a criterios de voluntariedad por parte del personal, aunque por causas organizativas o
técnicas, en caso de no cubrirse, podrá ser forzosa, facilitándole en este caso la rotación de los trabajadores.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de salud laboral, previa justificación
médica y estudio del supuesto por la Comisión Paritaria.
La movilidad funcional precisara, si fuera necesario, de los correspondientes procesos de formación y adaptación. Tendrá
una duración máxima de 6 meses dentro del periodo de 1 año, ampliables, de acuerdo con el trabajador, a 8 meses en un
periodo de 2 años. En todo caso, conllevara la reserva del puesto de trabajo de origen del trabajador.
La movilidad funcional temporal, cuando sea voluntaria, y siempre que el número de interesados que se ajusten al perfil
requerido para el puesto, sea superior al de plazas, se gestionara a través del correspondiente proceso interno de selección,
disponiendo de un plazo de 7 días hábiles para la fase de reclutamiento, salvo circunstancias excepcionales que justifique
otro distinto.
La movilidad funcional deberá ser comunicada al interesado por escrito como mínimo con 10 días naturales de antelación,
reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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