Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

4. La contratación temporal se efectuará mediante las correspondientes bolsas de trabajo, cuyo control se realizará por
parte de la Comisión Paritaria, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad. En la formalización
de los contratos se respetará el orden establecido en dichas bolsas.
5. En atención a que se produzcan períodos en los que se acumulan las tareas, en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, el Ayuntamiento podrá concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en
este Acuerdo-Convenio y en el artículo 15.b) del ET, por un tiempo no superior a 12 meses dentro de un período de 18
meses.
Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las
partes, una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su
término, no existiese denuncia previa de ninguna de las dos partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, continuando
el trabajador realizando la prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo de doce meses.
Artículo 40. Periodo de prueba.
1. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y
puesto de trabajo.
2. El período de prueba quedará interrumpido con ocasión del disfrute de las licencias reglamentarias y durante la situación
de incapacidad temporal del trabajador.
3. Transcurrido el período de prueba, salvo que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes contratantes,
quedará automáticamente formalizada la admisión del trabajador para todo el período de duración previsto en el contrato o
en las bases de la convocatoria.
4. El desistimiento de la Administración dentro del período de prueba de cualquier tipo de contrato será motivado y
notificado al interesado y a la representación del personal antes de la finalización de aquél.
Artículo 41. Bolsas de trabajo.
1. Las bolsas de trabajo se confeccionarán con los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas de personal
con carácter fijo, hubieran superado al menos, una de las pruebas de aptitud. A tal efecto, los órganos de selección remitirán
junto con la propuesta de contratación, los aspirantes a integrar la bolsa de trabajo.
2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud
aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación final obtenida
en la prueba práctica, y, de persistir el empate, a la mayor edad.
3. La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquellas categorías que no se hayan
realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.
4. Para la gestión de las bolsas de trabajo se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por el Concejal
competente en materia de personal, que actuará de Presidente, y 2 Vocales, que serán los delegados de personal.
5. Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les
corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o
la renuncia del puesto ofertado conllevará, automáticamente, la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los
supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:
Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad o incapacidad temporal.
6. Los aspirantes a las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en
el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando el período total de contratación fuera inferior a seis meses, y en
último lugar cuando fuera superior.
7. Siendo necesaria o previsiblemente necesaria la cobertura temporal de una vacante, en ausencia de bolsa de trabajo o
ante el agotamiento de las existentes, se convocarán pruebas selectivas específicas para la cobertura temporal de la vacante
o vacantes.
A efectos de presentación de aspirantes, se podrá formular petición genérica al Servicio de Empleo de Extremadura,
solicitando la remisión de candidatos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 23 de 42