Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 3364/2024

de orientación sexual, adoptándose medidas adecuadas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso,
promoción y formación de las personas, sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las
personas LGTBI, comprobando el cumplimiento efectivo de la legislación vigente.
7. La oferta de empleo público se reservará el mayor número de plazas legalmente posibles para promoción interna de
acuerdo con los criterios fijados en la normativa básica estatal, teniendo en cuenta que, para no vulnerar los principios de
acceso al empleo público, alguna o algunas de esas plazas tengan que ir al turno libre de acceso.
8. La Corporación podrá aprobar planes de ordenación de su personal con la finalidad de contribuir a la consecución de la
eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante
la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Artículo 36. Selección de personal.
1. La selección de personal con carácter fijo en el Ayuntamiento de Solana de los Barros se realizará, de acuerdo con las
previsiones contenidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, y según este orden de prelación, a través de los
sistemas de oposición y concurso-oposición, en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.
2. Los procedimientos de selección del personal se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, las cuales se
ajustarán a lo dispuesto en la normativa administrativa que regule esta materia, sin perjuicio de las particularidades
contenidas en el presente acuerdo-convenio.
Artículo 37. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigidos para el
ingreso en las Administraciones Públicas y aquellos otros específicos derivados de las características del puesto de trabajo a
que se pretenda acceder.
Artículo 38. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, el personal interino, laboral no fijo y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
4. Los órganos de selección contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Todos
los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas. El número de miembros, que en todo caso será impar, en ningún caso será inferior a cinco.
Artículo 39. Contratación de personal temporal.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencia de los titulares de los puestos de trabajo
respetara las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio.
Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de
personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se llevará a efecto a través
de la formación de "Bolsas de trabajo", como se especifica en los artículos 40 del presente acuerdo-convenio.
2. Se velará por la correcta utilización de las modalidades contractuales para evitar fraudes de ley.
La contratación laboral cuando se trate de cubrir puestos de la plantilla municipal clasificados como laborales se efectuará a
través del contrato de interinidad.
La sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto se realizará a través de esta misma modalidad.
3. La realización de trabajos de naturaleza laboral en puestos no incluidos en la plantilla se formalizarán, de acuerdo con el
principio de causalidad contractual laboral, a través de la modalidad de contratación que, de acuerdo con la vigente
legislación laboral, resulte más adecuada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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