Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Grupo A: Dividido en dos subgrupos: A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de Título Universitario de
Grado o equivalente. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro título universitario, será este el que se
tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos o escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de
las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B: Para el acceso los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de título de Técnico
Superior.
Grupo C: Dividido en dos subgrupos: C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
AP: (Agrupaciones profesionales)
Otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna
de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente acuerdo-convenio, se integrarán en los grupos de
clasificación profesional que se recogen en los párrafos anteriores de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo 1: Subgrupo A1.
Grupo 2: Subgrupo A2.
Grupo 3: Subgrupo C1.
Grupo 4: Subgrupo C2.
Grupo 5: Agrupaciones profesionales.
Para hacer efectivo este artículo se realizará la correspondiente actualización de la relación de puesto trabajo cuando lo
permitan las circunstancias.
Artículo 34. Consolidación del empleo temporal en fijo.
El Ayuntamiento de Solana de los Barros se compromete a fomentar la estabilidad en el empleo del personal a su servicio,
impulsando siempre que sea posible la contratación fija, tanto en los contratos nuevos como mediante la conversión de los
contratos temporales en fijos a través de los procedimientos legalmente previstos.
Artículo 35. Oferta de empleo público.
1. Siempre que lo permita la legislación vigente en cada momento, las necesidades de recursos humanos del Ayuntamiento
de Solana de los Barros, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en los presupuestos del Ayuntamiento, y hasta un diez
por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos, según vayan estableciendo las legislaciones
vigentes.
2. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años.
3. La oferta de empleo público que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento deberá ser
publicado en el BOP. Previamente deberán ser objeto de negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo
público.
4. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública,
y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición libre y concurso, en los que se garanticen en todo caso los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como, el de publicidad.
5. Para el resto de cuestiones relacionadas con la selección del personal municipal se estará a lo dispuesto en el TREBEP y
demás legislación vigente aplicables a los funcionarios locales en cada momento.
6. Como principio general en la cobertura de puestos de trabajo se fomentará la igualdad y la no discriminación por razón
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Grupo A: Dividido en dos subgrupos: A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de Título Universitario de
Grado o equivalente. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro título universitario, será este el que se
tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos o escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de
las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B: Para el acceso los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión de título de Técnico
Superior.
Grupo C: Dividido en dos subgrupos: C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
AP: (Agrupaciones profesionales)
Otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna
de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente acuerdo-convenio, se integrarán en los grupos de
clasificación profesional que se recogen en los párrafos anteriores de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo 1: Subgrupo A1.
Grupo 2: Subgrupo A2.
Grupo 3: Subgrupo C1.
Grupo 4: Subgrupo C2.
Grupo 5: Agrupaciones profesionales.
Para hacer efectivo este artículo se realizará la correspondiente actualización de la relación de puesto trabajo cuando lo
permitan las circunstancias.
Artículo 34. Consolidación del empleo temporal en fijo.
El Ayuntamiento de Solana de los Barros se compromete a fomentar la estabilidad en el empleo del personal a su servicio,
impulsando siempre que sea posible la contratación fija, tanto en los contratos nuevos como mediante la conversión de los
contratos temporales en fijos a través de los procedimientos legalmente previstos.
Artículo 35. Oferta de empleo público.
1. Siempre que lo permita la legislación vigente en cada momento, las necesidades de recursos humanos del Ayuntamiento
de Solana de los Barros, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en los presupuestos del Ayuntamiento, y hasta un diez
por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos, según vayan estableciendo las legislaciones
vigentes.
2. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años.
3. La oferta de empleo público que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento deberá ser
publicado en el BOP. Previamente deberán ser objeto de negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo
público.
4. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública,
y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición libre y concurso, en los que se garanticen en todo caso los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como, el de publicidad.
5. Para el resto de cuestiones relacionadas con la selección del personal municipal se estará a lo dispuesto en el TREBEP y
demás legislación vigente aplicables a los funcionarios locales en cada momento.
6. Como principio general en la cobertura de puestos de trabajo se fomentará la igualdad y la no discriminación por razón
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