Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03364/2024)
Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 3364/2024
las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses.
Artículo 70. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.7. d), reconoce como aspectos del
trabajo susceptibles de producir daños y, por lo tanto, objeto de actividad preventiva, todas aquellas características del
trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación.
Dentro de la Evaluación de Riesgos Laborales se realizará la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la
corporación, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud del personal derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal
del personal.
Artículo 71. Drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las partes acuerdan consensuar
cualquier norma, conflicto o situación deriva de este tipo de adicciones. Para ello, se comprometen a negociar protocolos de
actuación e intervención en supuestos de conflictos laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 72. Acoso laboral.
Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solo para las
personas directamente afectadas, sino también para el entorno laboral del Ayuntamiento, y son conscientes de que la
persona que se considere afectada tiene derecho, son perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le
correspondan, a solicitar a la corporación una actuación mediadora y de resolución de conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona
acosada, la representación legal del personal laboral o cualquiera que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar un Protocolo de actuación en caso de acoso moral,
sexual o por razón de sexo, que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de las personas afectadas, así como,
cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse
la participación de la representación legal del personal.
Artículo 73. Uniformidad indumentaria de trabajo.
1. La Corporación dotará al personal de medios, material y la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre
que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el trabajador a su utilización durante su jornada de trabajo.
2. La ropa de trabajo o uniformidad, estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las
condiciones de seguridad que el puesto requiera.
3. La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregará entre los meses
de septiembre y octubre.
4. La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa de trabajo se podrá regular por un Reglamento, Resolución, Circular o
Instrucción.
5. El personal municipal temporal tendrá derecho a indumentaria nueva que deberá conservar para futuras sustituciones.
CAPÍTULO XII.- DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, PRINCIPIOS ETICOS, CODIGO DE CONDUCTA Y REGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo 74. Deberes de los empleados públicos.
Todos los empleados públicos municipales deberán desarrollar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses
generales y el cumplimiento del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 75. Principios éticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses.
Artículo 70. Riesgos psicosociales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.7. d), reconoce como aspectos del
trabajo susceptibles de producir daños y, por lo tanto, objeto de actividad preventiva, todas aquellas características del
trabajo incluidas las relativas a su organización y ordenación.
Dentro de la Evaluación de Riesgos Laborales se realizará la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la
corporación, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud del personal derivados de la organización del trabajo.
La elección del método utilizado para la realización de dicha evaluación deberá ser consensuada con la representación legal
del personal.
Artículo 71. Drogodependencias.
En materia de drogodependencias en el ámbito laboral (alcohol, tabaquismo y otros) las partes acuerdan consensuar
cualquier norma, conflicto o situación deriva de este tipo de adicciones. Para ello, se comprometen a negociar protocolos de
actuación e intervención en supuestos de conflictos laborales por cuestiones de drogodependencias.
Artículo 72. Acoso laboral.
Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solo para las
personas directamente afectadas, sino también para el entorno laboral del Ayuntamiento, y son conscientes de que la
persona que se considere afectada tiene derecho, son perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le
correspondan, a solicitar a la corporación una actuación mediadora y de resolución de conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona
acosada, la representación legal del personal laboral o cualquiera que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a desarrollar un Protocolo de actuación en caso de acoso moral,
sexual o por razón de sexo, que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de las personas afectadas, así como,
cuantas medidas legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos debe asegurarse
la participación de la representación legal del personal.
Artículo 73. Uniformidad indumentaria de trabajo.
1. La Corporación dotará al personal de medios, material y la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre
que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el trabajador a su utilización durante su jornada de trabajo.
2. La ropa de trabajo o uniformidad, estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las
condiciones de seguridad que el puesto requiera.
3. La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregará entre los meses
de septiembre y octubre.
4. La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa de trabajo se podrá regular por un Reglamento, Resolución, Circular o
Instrucción.
5. El personal municipal temporal tendrá derecho a indumentaria nueva que deberá conservar para futuras sustituciones.
CAPÍTULO XII.- DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, PRINCIPIOS ETICOS, CODIGO DE CONDUCTA Y REGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo 74. Deberes de los empleados públicos.
Todos los empleados públicos municipales deberán desarrollar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses
generales y el cumplimiento del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 75. Principios éticos.
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