Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03357/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3357/2024
los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas en los
términos que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
58/2003, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Categorías
Tarifas
Epígrafe I: Concesión por 75 años de nichos y columbarios
a) Nichos nuevos de cualquier fila
500,00 €
b) Columbarios de cualquier fila
250,00 €
Epígrafe II: Instalación de lápidas, tapanicho o marco
100,00 €
Epígrafe III: Apertura y cierre de panteones
100,00 €
Epígrafe IV: Concesión de terrenos para sepulturas y panteones
a) M2 para construcción de panteón
500,00 €
Epígrafe IV: Por derechos de inscripción de concesión
b) Como consecuencia de transmisiones por herencia
50,00 €
c) Como consecuencia de transmisiones a otro titular
200,00 €
2. Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán satisfacer otro nuevo arriendo, dentro de los 30
días siguientes, entendiéndose que de no hacerlo, se conceptúa caducada la concesión, procediéndose sin otro aviso a la
exhumación de los restos mortales.
3. La concesión de nichos se hará por turno riguroso de numeración, y sólo serán concedidos para enterramientos de
cadáveres o sus restos.
4. Para la concesión de nichos y demás servicios de cementerios será observado todo lo que a él afecta por el reglamento de
policía sanitaria mortuoria.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate.
2. La solicitud de permiso para la construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria,
autorizados por el facultativo competente.
3. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso en las arcas municipales, en la forma y plazos señalados en el reglamento general de recaudación.
Artículo 8. Gestión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas en los
términos que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
58/2003, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Categorías
Tarifas
Epígrafe I: Concesión por 75 años de nichos y columbarios
a) Nichos nuevos de cualquier fila
500,00 €
b) Columbarios de cualquier fila
250,00 €
Epígrafe II: Instalación de lápidas, tapanicho o marco
100,00 €
Epígrafe III: Apertura y cierre de panteones
100,00 €
Epígrafe IV: Concesión de terrenos para sepulturas y panteones
a) M2 para construcción de panteón
500,00 €
Epígrafe IV: Por derechos de inscripción de concesión
b) Como consecuencia de transmisiones por herencia
50,00 €
c) Como consecuencia de transmisiones a otro titular
200,00 €
2. Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán satisfacer otro nuevo arriendo, dentro de los 30
días siguientes, entendiéndose que de no hacerlo, se conceptúa caducada la concesión, procediéndose sin otro aviso a la
exhumación de los restos mortales.
3. La concesión de nichos se hará por turno riguroso de numeración, y sólo serán concedidos para enterramientos de
cadáveres o sus restos.
4. Para la concesión de nichos y demás servicios de cementerios será observado todo lo que a él afecta por el reglamento de
policía sanitaria mortuoria.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate.
2. La solicitud de permiso para la construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria,
autorizados por el facultativo competente.
3. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso en las arcas municipales, en la forma y plazos señalados en el reglamento general de recaudación.
Artículo 8. Gestión.
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