Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03357/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 3357/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 3357/2024
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024 DE LA ENTIDAD FUENTE DEL MAESTRE POR EL QUE SE APRUEBA
INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa de cementerio municipal que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de junio de 2024, acordó la aprobación inicial de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://fuentedelmaestre.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, establece la tasa de cementerio municipal, a que se refiere el artículo 20.4.
p), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de cementerio municipal, servicios tales como: Asignación de espacios para
enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración;
movimientos de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación y mantenimiento de servicios, espacios e
instalaciones generales, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el reglamento de policía sanitaria
mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. No está sujeto al pago de la presente tasa los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados siempre que carezcan de medios y se verifiquen sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya producido en este
término municipal.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio y, en su caso,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5