Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03357/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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La gestión del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 183 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión
inspección y recaudación en vigor.
Disposición transitoria única. Concesiones previas.
1. Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o, éste no figure de
forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en el reglamento del servicio de cementerio.
2. En las concesiones anteriormente denominadas a perpetuidad, se acordara la inscripción del cambio de titularidad por el
plazo que resta hasta completar 99 años, siempre que la sepultura se vaya a utilizar para enterramientos posteriores
distintos del primitivo, de con lo establecido en el reglamento del servicio de cementerio.
Disposición adicional única. Modificaciones del tributo.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de junio de 2024,
comenzará a regir con efectos desde su publicación definitiva en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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