Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03341/2024)
Resolución provisional de concesión de subvenciones, en el marco del Plan Provincial de radares pedagógicos, para la entrega e instalación de radares pedagógicos a favor de las entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 3341/2024
entidades locales beneficiarias conforme a la normativa de contratación vigente.
2. El Servicio de Infraestructuras Movilidad y Ordenación del Territorio deberá comunicar la
fecha prevista de instalación de los radares 15 días antes al Servicio de Planes y Gestión
Administrativa de Inversiones, con el fin de que por este se realicen las oportunas
comprobaciones de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente con sus
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que están al corriente con la Diputación de
Badajoz.
3. Coordinar, a través de los técnicos que se designen del Servicio de Infraestructuras, los
trabajos a realizar con los diferentes Ayuntamientos y la empresa que resulte adjudicataria del
contrato para realizar la entrega e instalación de los radares pedagógicos en los lugares que se
especifiquen por cada entidad local.
4. Que desde el mismo Servicio, tras la entrega e instalación de los radares, y al objeto de
justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la
concesión provisional de la presente subvención en especie, se incorpore en el expediente de
cada entidad su acta de recepción debidamente cumplimentada, así como, el documento
gráfico del radar instalado, con la etiqueta adherida con el logo de Diputación, comunicándole
tal justificación al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones una vez haya
culminado el proceso.
Tercero: Corresponderá a los beneficiarios de esta resolución:
1. Ser municipio o entidad local menor de la provincia para obtener la condición de beneficiario
definitivo de este plan, así como presentar en tiempo y forma los anexos contenidos en la
presente resolución.
2. La obtención de licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas para la instalación de
los radares en los lugares especificados por las entidades locales destinatarias.
Cuarto: Aprobar el gasto (dado que la valoración de cada unidad de radar pedagógico incorporada al
expediente asciende a la cantidad de 5.110,96 euros (IVA incluido)), por una cuantía total máxima de
919.972,80 euros, para el ejercicio 2024, consignados de la siguiente forma:
317/45382/76200/1100: 843.308,40 euros.
317/45382/76800/1100: 76.664,40 euros.
Quinto: Que desde el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, y, en concreto desde el
Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones, como órgano instructor del procedimiento de
concesión, se lleven a cabo de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución definitiva.
A tal fin, y con carácter previo a dicha resolución, las entidades que figuran en el anexo I deberán remitir en
los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en BOP por conducto de BDNS y
exclusivamente por sede electrónica la siguiente documentación:
Anexo 2: Declaración responsable, firmada por órgano competente, confirmando su interés en
disponer de un radar pedagógico en su localidad.
Anexo 3: Declaración (en su caso) de renuncia a la concesión provisional.
Anexo 4: Declaración ubicación radar y compatibilidad urbanística para su instalación
Anexo 5: Autorización de consulta de datos de estar al corriente con otras administraciones, o en su
caso, el anexo 6 (certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y la
Seguridad Social).
La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los
solicitantes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un
nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entidades locales beneficiarias conforme a la normativa de contratación vigente.
2. El Servicio de Infraestructuras Movilidad y Ordenación del Territorio deberá comunicar la
fecha prevista de instalación de los radares 15 días antes al Servicio de Planes y Gestión
Administrativa de Inversiones, con el fin de que por este se realicen las oportunas
comprobaciones de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente con sus
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y que están al corriente con la Diputación de
Badajoz.
3. Coordinar, a través de los técnicos que se designen del Servicio de Infraestructuras, los
trabajos a realizar con los diferentes Ayuntamientos y la empresa que resulte adjudicataria del
contrato para realizar la entrega e instalación de los radares pedagógicos en los lugares que se
especifiquen por cada entidad local.
4. Que desde el mismo Servicio, tras la entrega e instalación de los radares, y al objeto de
justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la
concesión provisional de la presente subvención en especie, se incorpore en el expediente de
cada entidad su acta de recepción debidamente cumplimentada, así como, el documento
gráfico del radar instalado, con la etiqueta adherida con el logo de Diputación, comunicándole
tal justificación al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones una vez haya
culminado el proceso.
Tercero: Corresponderá a los beneficiarios de esta resolución:
1. Ser municipio o entidad local menor de la provincia para obtener la condición de beneficiario
definitivo de este plan, así como presentar en tiempo y forma los anexos contenidos en la
presente resolución.
2. La obtención de licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas para la instalación de
los radares en los lugares especificados por las entidades locales destinatarias.
Cuarto: Aprobar el gasto (dado que la valoración de cada unidad de radar pedagógico incorporada al
expediente asciende a la cantidad de 5.110,96 euros (IVA incluido)), por una cuantía total máxima de
919.972,80 euros, para el ejercicio 2024, consignados de la siguiente forma:
317/45382/76200/1100: 843.308,40 euros.
317/45382/76800/1100: 76.664,40 euros.
Quinto: Que desde el Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, y, en concreto desde el
Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones, como órgano instructor del procedimiento de
concesión, se lleven a cabo de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución definitiva.
A tal fin, y con carácter previo a dicha resolución, las entidades que figuran en el anexo I deberán remitir en
los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en BOP por conducto de BDNS y
exclusivamente por sede electrónica la siguiente documentación:
Anexo 2: Declaración responsable, firmada por órgano competente, confirmando su interés en
disponer de un radar pedagógico en su localidad.
Anexo 3: Declaración (en su caso) de renuncia a la concesión provisional.
Anexo 4: Declaración ubicación radar y compatibilidad urbanística para su instalación
Anexo 5: Autorización de consulta de datos de estar al corriente con otras administraciones, o en su
caso, el anexo 6 (certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y la
Seguridad Social).
La falta de presentación de esta documentación en plazo se entenderá como renuncia al derecho.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de la documentación exigible a los
solicitantes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un
nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la
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www.dip-badajoz.es/bop
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