Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (03341/2024)
Resolución provisional de concesión de subvenciones, en el marco del Plan Provincial de radares pedagógicos, para la entrega e instalación de radares pedagógicos a favor de las entidades locales de la provincia de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 3341/2024
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
En este ámbito, el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Radares
Pedagógicos, establece que, entre otras funciones, le corresponde a los municipios la regulación, ordenación, gestión,
vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia
de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra
administración.
Habilitación competencial:
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación municipal.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Por otro lado, y en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la medida en que esta resolución provisional forma parte de un plan provincial de cooperación
municipal, aprobado en el pleno corporativo de fecha 26 de marzo de 2024, su contenido constituye normativa específica,
resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
En cuanto a la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, si bien el presente plan no
aparece incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para 2024 aprobado por
unanimidad en fecha 19 de diciembre de 2023 por la Junta de Gobierno Provincial, se entiende sin embargo que la inclusión
de estas subvenciones en este ejercicio es esencial dada la importancia que estos radares tienen como herramienta clave
para mejorar la siniestralidad y concienciar a los conductores sobre la importancia de respetar los límites de velocidad en
áreas críticas, como zonas escolares y vías urbanas. La combinación de educación y medidas disuasorias se presenta como
un enfoque integral para reducir la velocidad y, en última instancia, prevenir accidentes en las carreteras, todo lo cual hace
que el Plan contribuya al objetivo estratégico número 1 del mencionado Plan.
Vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de fecha 10 de junio de 2024, y los
informes preceptivos correspondientes.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz y, lo dispuesto en la base de ejecución número 42 del presupuesto general de la Diputación de
Badajoz para el ejercicio 2024,
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar, en el marco del Plan provincial de radares pedagógicos, la concesión provisional de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por los importes señalados en el anexo 1, a todos
los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la Provincia, para que se proceda a la
entrega e instalación de un radar pedagógico en con la finalidad de promover la seguridad vial en las calles,
avenidas y resto de vías urbanas, teniendo en cuenta que la subvención es en especie, por lo que no
supondrá la transferencia de fondos de la Diputación de Badajoz a las entidades locales destinatarias.
Las unidades de radares adquiridas, instaladas y recepcionadas a través de este acuerdo se realizan con la
única finalidad de entregarlos al destinatario, a quien corresponderá la titularidad del resultado.
Segundo: Corresponderá a la Diputación de Badajoz:
1. Asumir íntegramente la financiación y gestión de los expedientes de contratación que se
deriven del presente acuerdo, mediante los que se contratará la adquisición, instalación, así
como, la puesta en marcha y funcionamiento de las unidades de radares pedagógicos a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside la presente convocatoria, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y
específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
En este ámbito, el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Radares
Pedagógicos, establece que, entre otras funciones, le corresponde a los municipios la regulación, ordenación, gestión,
vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia
de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra
administración.
Habilitación competencial:
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las diputaciones
provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y cooperación municipal.
La articulación de esta línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Por otro lado, y en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la medida en que esta resolución provisional forma parte de un plan provincial de cooperación
municipal, aprobado en el pleno corporativo de fecha 26 de marzo de 2024, su contenido constituye normativa específica,
resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
En cuanto a la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, si bien el presente plan no
aparece incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para 2024 aprobado por
unanimidad en fecha 19 de diciembre de 2023 por la Junta de Gobierno Provincial, se entiende sin embargo que la inclusión
de estas subvenciones en este ejercicio es esencial dada la importancia que estos radares tienen como herramienta clave
para mejorar la siniestralidad y concienciar a los conductores sobre la importancia de respetar los límites de velocidad en
áreas críticas, como zonas escolares y vías urbanas. La combinación de educación y medidas disuasorias se presenta como
un enfoque integral para reducir la velocidad y, en última instancia, prevenir accidentes en las carreteras, todo lo cual hace
que el Plan contribuya al objetivo estratégico número 1 del mencionado Plan.
Vista la propuesta del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de fecha 10 de junio de 2024, y los
informes preceptivos correspondientes.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz y, lo dispuesto en la base de ejecución número 42 del presupuesto general de la Diputación de
Badajoz para el ejercicio 2024,
HE RESUELTO:
Primero. Aprobar, en el marco del Plan provincial de radares pedagógicos, la concesión provisional de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por los importes señalados en el anexo 1, a todos
los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de la Provincia, para que se proceda a la
entrega e instalación de un radar pedagógico en con la finalidad de promover la seguridad vial en las calles,
avenidas y resto de vías urbanas, teniendo en cuenta que la subvención es en especie, por lo que no
supondrá la transferencia de fondos de la Diputación de Badajoz a las entidades locales destinatarias.
Las unidades de radares adquiridas, instaladas y recepcionadas a través de este acuerdo se realizan con la
única finalidad de entregarlos al destinatario, a quien corresponderá la titularidad del resultado.
Segundo: Corresponderá a la Diputación de Badajoz:
1. Asumir íntegramente la financiación y gestión de los expedientes de contratación que se
deriven del presente acuerdo, mediante los que se contratará la adquisición, instalación, así
como, la puesta en marcha y funcionamiento de las unidades de radares pedagógicos a las
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