Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03237/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de las microempresas durante el año 2024
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3237/2024
de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, que será presentada por el
solicitante junto con la justificación de la subvención concedida.
Decimotercera. Justificación.
1. La justificación se realizará como máximo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la concesión de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Facturas y justificantes bancarios de pago de las facturas, junto con una memoria justificativa
que incluya fotografías u otros medios probatorios de las mejoras realizadas.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
- Justificación del mantenimiento de un año de la actividad mediante certificado de alta censal
ante la Agencia Tributaria.
2. Si se hubiera producido baja en la actividad o traslado a otro inmueble dentro del primer año desde la
realización de la inversión o inversiones se perderá el derecho a la subvención, debiéndose proceder a su
reintegro total.
3. Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimento de las
condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes para su debida
acreditación.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
- Comunicar a la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera
administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que
más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas.
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
- Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales, aportando
cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la
concesión de las ayudas.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimoquinta. Reintegro de la subvención.
1. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases,
procediendo al reintegro de las mismas, las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9
Anuncio 3237/2024
de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, que será presentada por el
solicitante junto con la justificación de la subvención concedida.
Decimotercera. Justificación.
1. La justificación se realizará como máximo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la concesión de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Facturas y justificantes bancarios de pago de las facturas, junto con una memoria justificativa
que incluya fotografías u otros medios probatorios de las mejoras realizadas.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
- Justificación del mantenimiento de un año de la actividad mediante certificado de alta censal
ante la Agencia Tributaria.
2. Si se hubiera producido baja en la actividad o traslado a otro inmueble dentro del primer año desde la
realización de la inversión o inversiones se perderá el derecho a la subvención, debiéndose proceder a su
reintegro total.
3. Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimento de las
condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes para su debida
acreditación.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
- Comunicar a la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera
administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que
más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas.
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
- Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales, aportando
cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la
concesión de las ayudas.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimoquinta. Reintegro de la subvención.
1. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases,
procediendo al reintegro de las mismas, las siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9