Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03237/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de las microempresas durante el año 2024
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3237/2024
f) Informe de la tesorería general de la Seguridad Social de alta de los trabajadores de la empresa.
g) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Declaración jurada de no haber solicitado y/o no haber recibido ayuda de otra Administración Pública para
el mismo concepto o, en caso contrario, copia de la solicitud o de la concesión, debiendo incluir la relación de
facturas e importes ya subvencionados.
i) Justificación del ejercicio, al menos, de un año de la actividad, mediante comunicación de inicio de actividad
(inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental, según corresponda).
La justificación de la inversión aprobada se realizará, como máximo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a
la resolución de concesión, que será individual.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Décima. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de registro de entrada, siempre y cuando se
cumplan los requisitos y condiciones exigidas en estas bases para ser beneficiario y exista crédito presupuestario suficiente
para ello.
Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo máximo de 10 días naturales,
proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido en su solicitud.
Undécima. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se realizará por la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico, que estará
facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elaborará una
propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
Una vez notificada la resolución de concesión, que será individual, se tendrá que justificar en el plazo de 2 meses la inversión
aprobada.
La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda justificada corresponderá a la Concejalía de Comercio, Industria y
Desarrollo Económico, previa fiscalización de la intervención, estando sujetas las ayudas que se concedan a la dotación
presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. Ambos plazos
se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento y denegación de las ayudas.
Decimosegunda. Aceptación y pago.
1. Se entenderá aceptada la subvención si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la
resolución de concesión el beneficiario no presentara renuncia a la misma.
2. La subvención se abonará de forma íntegra una vez resuelta la convocatoria, previa justificación de la
misma.
3. Para poder realizarse el pago será necesario que el beneficiario, ya sea persona física o jurídica, se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9
Anuncio 3237/2024
f) Informe de la tesorería general de la Seguridad Social de alta de los trabajadores de la empresa.
g) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Declaración jurada de no haber solicitado y/o no haber recibido ayuda de otra Administración Pública para
el mismo concepto o, en caso contrario, copia de la solicitud o de la concesión, debiendo incluir la relación de
facturas e importes ya subvencionados.
i) Justificación del ejercicio, al menos, de un año de la actividad, mediante comunicación de inicio de actividad
(inicio de actividad, cambio de titularidad o licencia ambiental, según corresponda).
La justificación de la inversión aprobada se realizará, como máximo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a
la resolución de concesión, que será individual.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Décima. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de registro de entrada, siempre y cuando se
cumplan los requisitos y condiciones exigidas en estas bases para ser beneficiario y exista crédito presupuestario suficiente
para ello.
Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo máximo de 10 días naturales,
proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido en su solicitud.
Undécima. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se realizará por la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico, que estará
facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elaborará una
propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
Una vez notificada la resolución de concesión, que será individual, se tendrá que justificar en el plazo de 2 meses la inversión
aprobada.
La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda justificada corresponderá a la Concejalía de Comercio, Industria y
Desarrollo Económico, previa fiscalización de la intervención, estando sujetas las ayudas que se concedan a la dotación
presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución definitiva del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. Ambos plazos
se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento y denegación de las ayudas.
Decimosegunda. Aceptación y pago.
1. Se entenderá aceptada la subvención si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la
resolución de concesión el beneficiario no presentara renuncia a la misma.
2. La subvención se abonará de forma íntegra una vez resuelta la convocatoria, previa justificación de la
misma.
3. Para poder realizarse el pago será necesario que el beneficiario, ya sea persona física o jurídica, se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 9