Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03237/2024)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la imagen, la accesibilidad, la sostenibilidad y el ahorro energético de las microempresas durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3237/2024
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora,
comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación
aportada por la persona interesada.
2. Cuando concurran el resto de supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma, y, en su caso,
los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen los artículos 36 a 43 de la Ley General
de Subvenciones.
De la obligación del reintegro responderá el beneficiario de la subvención.
En el caso de entidades no mercantiles o sin personalidad jurídica, responderán solidariamente los miembros de las
entidades beneficiarias.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas que no realicen
los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran acuerdos que hicieran posibles
los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, serán responsables, en todo caso, los
administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
Decimosexta. Compatibilidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrán recibir otras ayudas, cualquiera
que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las derivadas de la presente
convocatoria, superen el coste de la inversión subvencionada por las presentes bases.
Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones que establece el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, de
acuerdo a lo siguiente:
1. Constituyen infracciones en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (infracciones leves),
57 (infracciones graves) y 58 (infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones según lo
establecido en el artículo 59 y siguientes de dicha ley.
3. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo que será tramitado
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimoctava. Publicidad.
1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora,
comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación
aportada por la persona interesada.
2. Cuando concurran el resto de supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma, y, en su caso,
los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
Cuando se produzca la anulación, revocación o revisión de una ayuda previamente concedida y pagada, el perceptor estará
obligado a reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal,
incrementado en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca en cada caso, devengados desde
el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público.
El periodo de ingreso en vía voluntaria será el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se
ingresaran dentro de este periodo se procederá por vía de compensación o de apremio, de conformidad con el Reglamento
General de Recaudación.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que disponen los artículos 36 a 43 de la Ley General
de Subvenciones.
De la obligación del reintegro responderá el beneficiario de la subvención.
En el caso de entidades no mercantiles o sin personalidad jurídica, responderán solidariamente los miembros de las
entidades beneficiarias.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas que no realicen
los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran acuerdos que hicieran posibles
los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, serán responsables, en todo caso, los
administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
Decimosexta. Compatibilidad.
Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrán recibir otras ayudas, cualquiera
que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las derivadas de la presente
convocatoria, superen el coste de la inversión subvencionada por las presentes bases.
Decimoséptima. Régimen de infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones que establece el título
IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, de
acuerdo a lo siguiente:
1. Constituyen infracciones en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (infracciones leves),
57 (infracciones graves) y 58 (infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones según lo
establecido en el artículo 59 y siguientes de dicha ley.
3. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo que será tramitado
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimoctava. Publicidad.
1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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