Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03304/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de Bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el 2024
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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Cuando la justificación económica difiera de manera significativa del presupuesto considerado en la solicitud, o incorpore
una tipología de gastos devengados diferentes a los referidos en el presupuesto, pero susceptibles de poder ser
considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, se entenderá que se
produce una reformulación del proyecto de la que deberán dejar clara constancia en la Memoria Técnica Justificativa para su
oportuna consideración.
D.2.- Documentación a aportar:
D.2.1 En el caso de las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos independientes:
Deberán presentar anexo de cuenta justificativa entidades sin fines de lucro, ESF, debidamente cumplimentado que
contendrá:
- Datos de la entidad que justifica.
- Datos del proyecto/actividad subvencionada que se justifica.
- Clasificación de los gastos por tipología y forma de pago de estos.
- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con la subvención de
Diputación, incluyendo: Nº de orden, descripción del gasto, acreedor, el número de factura, la fecha de
emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura, e importe (parcial o total) imputado a la
subvención de Diputación.
- Relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada financiados con fondos propios de la
entidad solicitante u otras subvenciones o recursos, incluyendo: Nº de orden, descripción del gasto, acreedor,
el número de factura, la fecha de emisión de la factura, fecha de pago, importe total de la factura, importe
(parcial o total) financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, así como la entidad
financiadota de tales importes.
- Condición de exento/no exento como sujeto pasivo IVA. (Importante)
- Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con acreditación del importe y
su procedencia.
- Que se haga constar:
La procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La exactitud y veracidad de los datos reseñados en ese documento así como que la actividad
subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones impuestas y
conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto
subvencionado.
Que los justificantes presentados, y relacionados con número de orden, corresponden a gastos
efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente
necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a
disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar
otras subvenciones distintas.
Al anexo de la cuenta justificativa se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los números de orden que aparezcan
en ella:
- Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece
el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados con la
aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos
originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a
disposición de las mismas si le son requeridas por la administración. En cualquier caso, la remisión a través de
la sede electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede constancia de su firma,
presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
- En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales y declaraciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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