Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03304/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de Bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el 2024
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 3304/2024
BASE 10.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de ejecución: De acuerdo con lo establecido en la base 5, el periodo de ejecución será el referido a todas las
actividades subvencionadas desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
B. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de
efectuarse con fecha límite del 30 de abril de 2025. Por tanto, la no presentación de la cuenta justificativa e informe técnico
en el plazo mencionado, traerá como consecuencias, la imposibilidad de concurrir en la convocatoria siguiente y las relativas
al posible reintegro de la subvención, o a la determinación de las sanciones que se prevén en la normativa sobre
subvenciones.
◦ Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su
presentación a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz,
https://sede.dip-badajoz.eseligiendo la Entidad "Consorcio Prevención y Extinción de Incendios" en el desplegable de la
esquina superior derecha.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán
disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc(formularios)
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
C. Justificación técnica.
Se deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa los indicadores establecidos en la base
12. Además adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el
proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación esta referida a que
el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de diferentes medios, tales como notas de prensa que
pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que
editen, material de difusión o publicitario que elaboren, u otros similares donde difundan el proyecto en la anualidad
considerada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en
la Memoria.
La forma de acreditar de esta publicidad se detalla en el apartado quinto siguiente sobre "Obligaciones del beneficiario".
Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar perfectamente identificados y
explicados en la Memoria Técnica justificativa. Además, dicha memoria deberá incluir declaración acreditativa de que el
objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se
otorgó.
D. Justificación económica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
D.1.- Importe a justificar:
El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por esta Administración. No obstante, según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASE 10.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de ejecución: De acuerdo con lo establecido en la base 5, el periodo de ejecución será el referido a todas las
actividades subvencionadas desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
B. Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de
efectuarse con fecha límite del 30 de abril de 2025. Por tanto, la no presentación de la cuenta justificativa e informe técnico
en el plazo mencionado, traerá como consecuencias, la imposibilidad de concurrir en la convocatoria siguiente y las relativas
al posible reintegro de la subvención, o a la determinación de las sanciones que se prevén en la normativa sobre
subvenciones.
◦ Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su
presentación a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz,
https://sede.dip-badajoz.eseligiendo la Entidad "Consorcio Prevención y Extinción de Incendios" en el desplegable de la
esquina superior derecha.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estarán
disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que
sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc(formularios)
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
C. Justificación técnica.
Se deberá presentar una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo de forma expresa los indicadores establecidos en la base
12. Además adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el
proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación esta referida a que
el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de diferentes medios, tales como notas de prensa que
pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que
editen, material de difusión o publicitario que elaboren, u otros similares donde difundan el proyecto en la anualidad
considerada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en
la Memoria.
La forma de acreditar de esta publicidad se detalla en el apartado quinto siguiente sobre "Obligaciones del beneficiario".
Los diversos gastos que se van a imputar como gastos subvencionables deben quedar perfectamente identificados y
explicados en la Memoria Técnica justificativa. Además, dicha memoria deberá incluir declaración acreditativa de que el
objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se
otorgó.
D. Justificación económica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
D.1.- Importe a justificar:
El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por esta Administración. No obstante, según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se exigirá el reintegro por el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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