Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03304/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de Bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el 2024
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

Anuncio 3304/2024

de IRPF correspondientes, todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente. Todos los gastos deberán
acreditarse conforme a lo establecido en la base 5 anterior y acogerse a las limitaciones estipuladas.
- La justificación del pago efectivo de los gastos, se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario
justificativo de que los mismos han sido cobrados.
- Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo nº de orden del gasto
correspondiente.
- No se admitirán pagos en metálico.
D.2.2 En el caso de las agrupaciones o asociaciones de bomberos voluntarios integradas en ayuntamientos.
Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad, conforme al modelo
de anexo de cuenta justificativa para ayuntamientos y entidades locales menores, en el que se hace constar:
Que de acuerdo con el artículo 4 del RD 128/2018 de 16 de los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de
la misma, obrando los justificantes en poder de esta entidad local.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la subvención
de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación, fecha, importes totales, e
importes financiados con la subvención de Diputación.
Relación de obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a fondos
propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria, números de operación,
fecha, importes totales, importes financiados con otras aportaciones, subvenciones o recursos, e indicación de la
entidad financiadora de éstos.
Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución establecido, y efectivamente
pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido. Asimismo, que han sido consideradas, a efectos
de justificación, todas las limitaciones establecidas en las bases de la convocatoria a los gastos justificables y a sus
correspondientes pagos.
Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del
importe y su procedencia.
Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por
agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
E.- Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
el informe económico deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
El modelo de cuenta justificativa y anexo de remisión, se encuentra disponible en los siguientes enlaces web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización del plazo de
la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11.- PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes Bases con Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es, para general conocimiento de los interesados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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