Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03339/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Reina

Anuncio 3339/2024

diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, por ninguno de los hechos imponibles que alberga.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
A. Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en cada periodo trimestral. En los
supuestos en los que no sea posible obtener la lectura real, se tomará como referencia la lectura del mismo trimestre del
ejercicio anterior, si dicho periodo no fuese significativo o no existiesen datos históricos, se aplicará una lectura de 10
metros cúbicos por habitante que conviva en el domicilio para el caso de uso doméstico. Para el caso de uso comercial,
industrial y explotaciones agrícola-ganaderas de tipo familiar o de autoconsumo se aplicará la lectura media de los 4
trimestres anteriores de Reina para el uso correspondiente.
Los sujetos pasivos se verán penalizados en un incremento de 20,00 euros en la cuota mínima por trimestre liquidado
cuando el contador no se ubique en zona practicable y accesible desde la vía pública. Será el abonado quien, una vez
instalado el contador en lugar accesible a la lectura, comunique al Ayuntamiento tal circunstancia.
B. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua se determinará
aplicando la siguiente tarifa:
USOS DOMÉSTICOS
Mínimo de consumo trimestral: 8,00 euros. (El canon de saneamiento asciende a 6,00 euros trimestrales).

Consumo de 0 a 15 m3/trimestre

0,40 €/m3

Consumo de 16 a 30 m3/trimestre

0,60 €/m3

Consumo de 31 a 50 m3/trimestre

1,60 €/m3

Consumo de más de 51 m3/trimestre

3,00 €/m3

USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLA-GANADERAS DE TIPO FAMILIAR O DE AUTOCONSUMO
Mínimo de consumo trimestral: 9,00 euros. (El canon de saneamiento asciende a 6,00 euros trimestrales)

Consumo de 0 a 15 m3/trimestre

0,50 €/m3

Consumo de 16 a 30 m3/trimestre

1,00 €/m3

Consumo de más de 31 m3/trimestre

2,25 €/m3

Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en cada caso
dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
2. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez, y
consistirá en una cantidad fija que será de 70,00 € por acometida autorizada en concepto de derechos de enganche. Será
por cuenta del Ayuntamiento todos los gastos que conlleve el enganche del suministro de agua, tales como, apertura de
zanjas, enganches, contador, tapas de registro, pequeño material, etc.
3. En el caso de reanudación de suministro, previa solicitud, la cuota será de 35,00 €.
4. El Ayuntamiento de Reina se reserva la potestad de intervenir en aquellos puntos de suministro que considere no
funcionan correctamente procediendo si fuera necesario a la sustitución de cuantos elementos considere oportunos para
restablecer el correcto suministro de agua domiciliaria. Si las citadas actuaciones requieren la sustitución del contador por
uno nuevo conllevará un incremento en el recibo que se emita en el trimestre siguiente de 70,00 €.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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