Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03339/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Reina

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Reina
Reina (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de agua a domicilio

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 13 DE MAYO DE REINA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de agua a domicilio,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO
Artículo 1. Concepto.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 t) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el suministro de agua que se regirá por la presente Ordenanza.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de
competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva a favor de las
entidades locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como por repercusión de costes derivados
de la imposición del canon de saneamiento de la Ley 2/2012, del Gobierno de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Reina.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza:
La prestación del servicio de distribución de agua, derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que resulten beneficiadas
por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los ocupantes de las
viviendas o locales, y los propietarios de los mismos.
4. Además serán sujetos pasivos los usuarios del agua de las redes de abastecimiento, y sustitutos las entidades
suministradoras públicas o privadas.
Artículo 5. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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