Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03339/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de agua a domicilio
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Reina
Anuncio 3339/2024
gravamen, entendiéndose iniciado:
En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
- Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
- En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere
solicitado.
En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9. Período impositivo.
1.- El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por trimestres naturales,
según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso
se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos
de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del
mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez
finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio
una vez concedida la licencia de acometida a la red. Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas,
lleva inherente la obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal
encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del
mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos. En los inmuebles de más de una vivienda o local, se
instalará contador independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo contador controla el
suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la comunidad, y en tales supuestos no se admitirán
bajas de mínimos.
4. La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de cantidad alguna en
el importe de la factura. En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al periodo en el que se haya
producido la paralización se estimará tomando como base un periodo igual anterior de mayor consumo.
5. La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de
las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión tributaria, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular,
los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 3339/2024
gravamen, entendiéndose iniciado:
En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
- Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
- En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere
solicitado.
En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9. Período impositivo.
1.- El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por trimestres naturales,
según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso
se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de
competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos
de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del
mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez
finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio
una vez concedida la licencia de acometida a la red. Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas,
lleva inherente la obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal
encargado municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del
mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos. En los inmuebles de más de una vivienda o local, se
instalará contador independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo contador controla el
suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la comunidad, y en tales supuestos no se admitirán
bajas de mínimos.
4. La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de cantidad alguna en
el importe de la factura. En caso de paralización de un contador, el consumo correspondiente al periodo en el que se haya
producido la paralización se estimará tomando como base un periodo igual anterior de mayor consumo.
5. La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de
las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión tributaria, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular,
los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6