Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03280/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de agua a domicilio
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 3280/2024
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo
que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
2. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por
una sola vez, y consistirá en una cantidad fija que será de 60,00 euros por acometida autorizada en concepto
de derechos de enganche. Será por cuenta del interesado todos los gastos que conlleve el enganche del
suministro de agua, tales como, apertura de zanjas, enganches, contador, tapas de registro, pequeño
material, etc.
3. En el caso de reanudación de suministro, previa solicitud, la cuota será de 50,00 euros.
4. El Ayuntamiento de Casas de Reina se reserva la potestad de intervenir en aquellos puntos de suministro
que considere no funcionan correctamente procediendo si fuera necesario a la sustitución de cuantos
elementos considere oportunos para restablecer el correcto suministro de agua domiciliaria. Si las citadas
actuaciones requieren la sustitución del contador por uno nuevo conllevará un incremento en el recibo que se
emita en el trimestre siguiente de 60,00 euros.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a
gravamen, entendiéndose iniciado:
En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
- Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
- En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere
solicitado.
En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9. Período impositivo.
1.- El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por
trimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la
prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha
fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, y 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de
sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la
titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a
partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas
declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de
acometida a la red. Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6
Anuncio 3280/2024
Se hace constar igualmente, que estos precios no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo
que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
2. La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por
una sola vez, y consistirá en una cantidad fija que será de 60,00 euros por acometida autorizada en concepto
de derechos de enganche. Será por cuenta del interesado todos los gastos que conlleve el enganche del
suministro de agua, tales como, apertura de zanjas, enganches, contador, tapas de registro, pequeño
material, etc.
3. En el caso de reanudación de suministro, previa solicitud, la cuota será de 50,00 euros.
4. El Ayuntamiento de Casas de Reina se reserva la potestad de intervenir en aquellos puntos de suministro
que considere no funcionan correctamente procediendo si fuera necesario a la sustitución de cuantos
elementos considere oportunos para restablecer el correcto suministro de agua domiciliaria. Si las citadas
actuaciones requieren la sustitución del contador por uno nuevo conllevará un incremento en el recibo que se
emita en el trimestre siguiente de 60,00 euros.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a
gravamen, entendiéndose iniciado:
En la acometida a la red de abastecimiento de agua:
- Con la presentación de la solicitud de licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
- En el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento, si la licencia no se hubiere
solicitado.
En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
Artículo 9. Período impositivo.
1.- El período impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural, liquidándose por
trimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los supuestos de inicio o cese de la
prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumos contabilizados desde o hasta dicha
fecha, respectivamente.
Artículo 10. Gestión del impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la
administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, y 8 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
3. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de
sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la
titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a
partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas
declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de
acometida a la red. Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva inherente la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 6