Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03280/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 3280/2024
obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal encargado
municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del
mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos. En los inmuebles de más de una
vivienda o local, se instalará contador independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo contador
controla el suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la comunidad, y en tales
supuestos no se admitirán bajas de mínimos.
4. La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de
cantidad alguna en el importe de la factura. En caso de paralización de un contador, el consumo
correspondiente al periodo en el que se haya producido la paralización se estimará tomando como base un
periodo igual anterior de mayor consumo.
5. La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente
al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de
colaboración con entidades, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa,
con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión tributaria, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular,
los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente en pleno celebrado el día 14 de mayo de 2024, derogando la
Ordenanza anterior y entrará en vigor el día 1 de julio de 2024 hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casas de Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fernando Gallego Castaño.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contador será instalado por personal encargado
municipal o por fontanero cualificado y autorizado, y será colocado en sitio visible del edificio, a la entrada del
mismo, en lugar de fácil acceso para la lectura periódica de consumos. En los inmuebles de más de una
vivienda o local, se instalará contador independiente en cada vivienda o local.
En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios mínimos, en el que un solo contador
controla el suministro de varias viviendas o locales, deberá figurar como abonado la comunidad, y en tales
supuestos no se admitirán bajas de mínimos.
4. La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no dará derecho a deducción de
cantidad alguna en el importe de la factura. En caso de paralización de un contador, el consumo
correspondiente al periodo en el que se haya producido la paralización se estimará tomando como base un
periodo igual anterior de mayor consumo.
5. La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente
al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de
colaboración con entidades, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa,
con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 11. Revisión.
Los actos de gestión tributaria, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular,
los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente en pleno celebrado el día 14 de mayo de 2024, derogando la
Ordenanza anterior y entrará en vigor el día 1 de julio de 2024 hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casas de Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fernando Gallego Castaño.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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