Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03280/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 3280/2024
4. Además serán sujetos pasivos los usuarios del agua de las redes de abastecimiento, y sustitutos las
entidades suministradoras públicas o privadas.
Artículo 5. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en
los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, por ninguno de los hechos imponibles que alberga.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
A. Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en cada
periodo trimestral. En los supuestos en los que no sea posible obtener la lectura real, se
tomará como referencia la lectura del mismo trimestre del ejercicio anterior, si dicho periodo
no fuese significativo o no existiesen datos históricos, se aplicará una lectura de 10 metros
cúbicos por habitante que conviva en el domicilio para el caso de uso doméstico. Para el caso
de uso comercial, industrial y explotaciones agrícola-ganaderas de tipo familiar o de
autoconsumo se aplicará la lectura media de los 4 trimestres anteriores de Casas de Reina para
el uso correspondiente.
Los sujetos pasivos se verán penalizados en un incremento de 30,00 euros en la cuota mínima
por trimestre liquidado cuando el contador no se ubique en zona practicable y accesible desde
la vía pública. Será el abonado quien, una vez instalado el contador en lugar accesible a la
lectura, comunique al Ayuntamiento tal circunstancia.
B. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:
USOS DOMÉSTICOS, NEGOCIOS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, USO INDUSTRIAL
Cuota fija
8,00 euros/trimestre
Cuotas variables
Consumo de 0 a 30 m³/trimestre
0,20 euros/m³
Consumo de 30 a 50 m³/trimestre
0,60 euros/m³
Consumo de más de 50 m³/trimestre
1,50 euros/m³
USOS PARA GARAJES, HUERTOS Y COCHERAS
Cuota fija
9,00 euros/trimestre
Cuotas variables
Consumo de 0 a 30 m³/trimestre
0,40 euros/m³
Consumo de 30 a 50 m³/trimestre
1,20 euros/m³
Consumo de más de 50 m³/trimestre
3,00 euros/m³
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Además serán sujetos pasivos los usuarios del agua de las redes de abastecimiento, y sustitutos las
entidades suministradoras públicas o privadas.
Artículo 5. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en
los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, por ninguno de los hechos imponibles que alberga.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
A. Se tomará como base la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en cada
periodo trimestral. En los supuestos en los que no sea posible obtener la lectura real, se
tomará como referencia la lectura del mismo trimestre del ejercicio anterior, si dicho periodo
no fuese significativo o no existiesen datos históricos, se aplicará una lectura de 10 metros
cúbicos por habitante que conviva en el domicilio para el caso de uso doméstico. Para el caso
de uso comercial, industrial y explotaciones agrícola-ganaderas de tipo familiar o de
autoconsumo se aplicará la lectura media de los 4 trimestres anteriores de Casas de Reina para
el uso correspondiente.
Los sujetos pasivos se verán penalizados en un incremento de 30,00 euros en la cuota mínima
por trimestre liquidado cuando el contador no se ubique en zona practicable y accesible desde
la vía pública. Será el abonado quien, una vez instalado el contador en lugar accesible a la
lectura, comunique al Ayuntamiento tal circunstancia.
B. La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determinará aplicando la siguiente tarifa:
USOS DOMÉSTICOS, NEGOCIOS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, USO INDUSTRIAL
Cuota fija
8,00 euros/trimestre
Cuotas variables
Consumo de 0 a 30 m³/trimestre
0,20 euros/m³
Consumo de 30 a 50 m³/trimestre
0,60 euros/m³
Consumo de más de 50 m³/trimestre
1,50 euros/m³
USOS PARA GARAJES, HUERTOS Y COCHERAS
Cuota fija
9,00 euros/trimestre
Cuotas variables
Consumo de 0 a 30 m³/trimestre
0,40 euros/m³
Consumo de 30 a 50 m³/trimestre
1,20 euros/m³
Consumo de más de 50 m³/trimestre
3,00 euros/m³
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