Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03190/2024)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo del municipio de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 3190/2024

de prueba que haya de cumplir el interesado.
12.3. En el supuesto de no superar el periodo de prueba, se producirá la extinción del contrato, no pudiendo permanecer el
interesado en la bolsa de trabajo que corresponda.
12.4. Si un aspirante fuese contratado por período de un mes o inferior, no será excluido de su bolsa y mantendrá su puesto
en la misma, no corriendo el turno que le corresponda.
12.5. Las personas que sean llamadas para formalizar un contrato y no lo hagan, así como aquellos que extingan el contrato
de trabajo antes de su terminación, perderán automáticamente su derecho y se les excluirá de la bolsa, excepto en los
siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante, debidamente justificada. Esta situación supondrá la reserva de su
posición en la lista, suspendiéndose, sin embargo, los llamamientos posteriores mientras dure
la situación. El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento la desaparición de esta situación
en el plazo de diez días hábiles desde su finalización para volver a entrar en la lista de
llamamientos.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o
afinidad, debidamente acreditada. Se actuará de igual manera que en el caso de enfermedad
del solicitante.
- Por embarazo o periodo de lactancia. Se actuará de igual manera que en el caso de
enfermedad del solicitante.
- Por mantener una relación laboral de carácter temporal, debiendo aportarse al terminar la
misma copia de la notificación del correspondiente cese o extinción del contrato. Al
incorporarse de nuevo, pasará a ocupar el último puesto en la lista.

12.6.- Dado el carácter de urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en breves
plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los integrantes de las bolsas, por lo que de forma generalizada y
para una mayor eficacia se realizarán por vía telefónica a los números señalados en la instancia y correo electrónico y que
deberán ser actualizados por ellos mismos cuando proceda. En casos excepcionales debidamente acreditados, el
Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
12.7.- El aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el momento de la
llamada o correo electrónico o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato al
siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a situación de reserva para ser llamado
en la próxima contratación. Si dicha no localización no es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la
lista. Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar excluido de la Bolsa
que corresponda.
Decimotercera.- Relación jurídica-contractual.
El hecho de formar parte de la bolsa de trabajo regulada en estas bases, no constituirá relación laboral, funcionarial, ni de
ningún tipo, con el Ayuntamiento de Alburquerque, ni podrá invocarse para el acceso a la función pública, constituyendo
una mera expectativa.
Decimocuarta.- Exclusión de la bolsa.
Serán causas de exclusión permanente de la bolsa de trabajo las siguientes:

- Por voluntad propia.
- La renuncia al puesto ofertado.
- Extinguir el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
- La mala actuación profesional.
- Incumplir alguno de los requisitos recogidos en las presentes Bases o falsear documentos,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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