Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03190/2024)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo del municipio de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 3190/2024

con independencia de las acciones legales que puedan ejercitarse contra el infractor ante los
tribunales de justicia.
- Las especificaciones recogidas en estas bases por la incompatibilidad de contratación
mediante otras bolsas, programas de empleo.

Decimoquinta.- Seguimiento de las bolsas.
Los miembros de la Comisión de Valoración se constituirán en Comisión de Seguimiento de funcionamiento de la bolsa de
trabajo, pudiendo reunirse cada vez que lo considere conveniente a fin de inspeccionar el buen funcionamiento de la
misma.
Decimosexta.- Vigencia de las bolsas.
16.1. Las bolsas perderán la vigencia cuando no hubiera trabajadores incluidos en la misma pendiente de ser contratados,
no existiesen fondos destinados a estas contrataciones o se produjera un cambio de legislación que obligara a adaptar los
criterios de contratación a través de estas bolsas.
16.2. En todo caso, las presentes bolsas tendrán vigencia, como máximo, hasta la aprobación de las bolsas pertenecientes a
un futuro nuevo Plan de Activación de Empleo Local.
16.3. La bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona cuando haya acabado el plazo de
presentación de solicitudes.
Decimoséptima.- Crédito presupuestario.
Las contrataciones estarán supeditadas al crédito presupuestario que exista en cada momento para atender a las mismas
en función de las disponibilidades económicas municipales mediante los mecanismos presupuestarios contemplados
legalmente.
Decimoctava.- Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por la Alcaldía, y para su conocimiento y debidos efectos, en la sede
electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
Decimonovena.- Régimen de recursos.
19.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación de la Comisión de
Selección podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de
las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19.2. En todo caso, contra la resolución de aprobación de las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
19.3. Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el
acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésima.- Protección de datos.
20.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
20.2.- Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento
con la finalidad de dar publicidad y transparencia al procedimiento.
20.3.- La documentación entregada para formar parte de este proceso podrá ser devuelta previa petición por escrito de la
persona interesada, una vez finalizado el proceso de selección.
20.4.- De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, dirigiendo escrito a este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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