Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03190/2024)
Bases reguladoras para la selección de trabajadores dentro del Plan de Empleo del municipio de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque
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8.4.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a petición del
Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará
automáticamente excluido de la bolsa.
8.5.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del procedimiento, con
independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el interesado por el posible delito de
falsedad documental o cualquier otro que determine la Ley.
Novena.- Composición de la bolsa de trabajo.
9.1. Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios
de la Casa Consistorial o en la página web municipal los nombres de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación,
abriéndose el plazo de tres días hábiles para formular alegaciones.
9.2. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección formulará propuesta a la Alcaldía u órgano que tenga
delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial o en la Página web municipal.
9.3 Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias, se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan en
puntuación al inicialmente seleccionado.
Décima.- Presentación de documentos por parte de los/as aspirantes a quien se seleccione para su contratación.
10.1.- Quien resulte seleccionado/a presentará en el plazo de 3 días naturales desde que se le haga llamamiento los
siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las funciones.
b) Documentación original cuya fotocopia hubiese aportado durante el proceso, a fin de proceder a su cotejo.
c) Cuando se contrate para tareas con contacto frecuente con menores, certificado de delitos de naturaleza
sexual, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor,
modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio y la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
d) Originales de la siguiente documentación, a fin de proceder a su cotejo y comprobación de su autenticidad,
o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias puntuables alegados en el anexo II, y en concreto los que figuran
en cada apartado del mismo.
10.2.- El aspirante que no presente dicha documentación completa, salvo causa de fuerza mayor, o no reúna los requisitos
exigidos, no podrá ser contratado y quedarán sin efecto las actuaciones y excluido de la bolsa, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria o
en la presentación de méritos. En tal caso, será considerado renunciante a la plaza, procediéndose al nombramiento del
siguiente aspirante, y así sucesivamente.
10.3.- El órgano municipal competente, acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente base,
resolverá sobre la contratación del aspirante propuesto.
Undécima.- Carácter de la relación laboral.
La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación vigente, con el
límite ya expresado de doce meses en un año.
Duodécima.- Normalización de contratos y funcionamiento de las bolsas.
12.1. Cuando las necesidades de los diversos servicios municipales lo requieran, se procederá al llamamiento de las
personas que integran la lista por orden de puntuación obtenida.
12.2. Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del interesado a
quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que corresponda, a jornada completa o
parcial repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a domingo, según las necesidades del servicio a cubrir.
Dicho contrato, que tendrá una duración determinada y nunca superior a doce meses, establecerán en su caso, el período
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.4.- Los solicitantes estarán obligados a actualizar sus datos, presentando la documentación original a petición del
Ayuntamiento. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará
automáticamente excluido de la bolsa.
8.5.- La falsedad en los datos o la documentación aportada determinarán la inmediata exclusión del procedimiento, con
independencia de las acciones legales que este Ayuntamiento pueda interponer contra el interesado por el posible delito de
falsedad documental o cualquier otro que determine la Ley.
Novena.- Composición de la bolsa de trabajo.
9.1. Una vez terminada la baremación de los concursantes, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios
de la Casa Consistorial o en la página web municipal los nombres de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación,
abriéndose el plazo de tres días hábiles para formular alegaciones.
9.2. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección formulará propuesta a la Alcaldía u órgano que tenga
delegada la competencia con la composición definitiva de la bolsa de trabajo, comprensiva de los aspirantes por orden de
puntuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial o en la Página web municipal.
9.3 Para el caso de vacantes por renuncias o bajas voluntarias, se procederá al llamamiento de los aspirantes que sigan en
puntuación al inicialmente seleccionado.
Décima.- Presentación de documentos por parte de los/as aspirantes a quien se seleccione para su contratación.
10.1.- Quien resulte seleccionado/a presentará en el plazo de 3 días naturales desde que se le haga llamamiento los
siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las funciones.
b) Documentación original cuya fotocopia hubiese aportado durante el proceso, a fin de proceder a su cotejo.
c) Cuando se contrate para tareas con contacto frecuente con menores, certificado de delitos de naturaleza
sexual, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor,
modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio y la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
d) Originales de la siguiente documentación, a fin de proceder a su cotejo y comprobación de su autenticidad,
o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias puntuables alegados en el anexo II, y en concreto los que figuran
en cada apartado del mismo.
10.2.- El aspirante que no presente dicha documentación completa, salvo causa de fuerza mayor, o no reúna los requisitos
exigidos, no podrá ser contratado y quedarán sin efecto las actuaciones y excluido de la bolsa, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria o
en la presentación de méritos. En tal caso, será considerado renunciante a la plaza, procediéndose al nombramiento del
siguiente aspirante, y así sucesivamente.
10.3.- El órgano municipal competente, acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente base,
resolverá sobre la contratación del aspirante propuesto.
Undécima.- Carácter de la relación laboral.
La contratación se efectuará por cualquier modalidad de contrato temporal de los recogidos en la legislación vigente, con el
límite ya expresado de doce meses en un año.
Duodécima.- Normalización de contratos y funcionamiento de las bolsas.
12.1. Cuando las necesidades de los diversos servicios municipales lo requieran, se procederá al llamamiento de las
personas que integran la lista por orden de puntuación obtenida.
12.2. Una vez concretada la necesidad de contratación por el Ayuntamiento, y obtenida la conformidad del interesado a
quien corresponda el puesto, se procederá a su contratación laboral por el tiempo que corresponda, a jornada completa o
parcial repartida en turnos de mañana/tarde, así como de lunes a domingo, según las necesidades del servicio a cubrir.
Dicho contrato, que tendrá una duración determinada y nunca superior a doce meses, establecerán en su caso, el período
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